En los operativos realizados estos últimos días se intimó deuda a pescaderías y comercios del rubro gastronómico por $191.378, repartidos en un total de 55 puestos de venta
Respecto al cumplimiento dado a las normas de facturación, se detectó 1 comercio que no poseía la inscripción en AFIP, ni talonarios de facturas ni controlador fiscal, por lo que no cumplía con las normas de registración y facturación (Rg1415 AFIP) y fue pasible de la sanción prevista en el art. 53 bis de la Ordenanza Fiscal Municipal (multa y clausura por no emisión de comprobantes fiscales). Asimismo, se le dio intervención a la AFIP-DGI Regional Mar del Plata.
Respecto a los restaurantes y bares fiscalizados, 14 comercios fueron inspeccionados, de los cuales no se detectaron problemas de habilitación y/o facturación.
Por otra parte, en los operativos realizados conjuntamente con Inspección General se intimó deuda a pescaderías y comercios del rubro gastronómico. En total fueron notificados 55 comercios. El total intimado fue de $191.378,31.
En ese sentido, el titular de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) Gabriel Ballarino señaló que “el balance respecto a estos operativos ha sido muy bueno. Hemos inspeccionado muchos comercios y detectado algunas irregularidades. Intimamos casi 200 mil pesos de deuda y relevamos pescaderías con Inspección General y Bromatología, encontrando el caso de un local que ni siquiera tenía inscripción en AFIP no había iniciado trámites. Dimos intervención a la Justicia”, declaró.
Ballarino recordó que en los operativos multitasa se aplica el art. 53 bis de la Ordenanza Fiscal, el cual establece que “sin perjuicio de las multas que correspondieran, la Comuna podrá disponer la clausura de tres a diez días de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de sus respectivas administraciones, aunque estuvieren en lugares distintos, cuando se compruebe la falta de inscripción ante la Comuna de contribuyentes y responsables, en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo; en caso de que se omita la emisión de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellos no reúnan los requisitos exigidos por las normas vigentes y cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones o, si las llevasen, ellas no reúnan los requisitos exigidos. Será autoridad competente para disponer dicha clausura la Agencia de Recaudación Municipal, a instancias de las dependencias de control y/o fiscalización que se designen al efecto."
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