DETALLES DEL PROYECTO DEL EJECUTIVO QUE ESTABLECE LA CREACION DE LA “COMPAÑIA ENTRERRIANA DE TIERRAS”

El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto por el cual se solicita autorización para constituir una Sociedad del Estado que se denominará “Compañía Entrerriana de Tierras” y actuará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
El primer artículo del proyecto establece la autorización “al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad del Estado” que se regirá “por la disposiciones de la Ley nacional Nº 20.705 (que regula el funcionamiento de las Sociedades del Estado), que se denominará “Compañía Entrerriana de Tierra S.E. y actuará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social”.

En el artículo segundo se indica que “a Sociedad tendrá por objeto la compra y venta de bienes inmuebles para facilitar el acceso a la tierra y construcción de vivienda, realizar loteos, urbanizaciones, mejoramientos de espacio del hábitat y regularización dominial, atendiendo especialmente las necesidades de trabajadores, jóvenes, familias numerosas, desocupado y en general población con ingresos medios y bajos”.

“Para tal fin estará facultada, entre otros, para adquirir bienes inmuebles para destinarlos a loteo urbano/suburbano; realizar los loteos de urbanización y espacios de hábitat; desarrollar un sistema de inscripción para la adquisición por parte del sector especificado, a precios justo; transmitir y adjudicar el dominio a los beneficiarios; transmitir a título gratuito, de acuerdo a lo que con posterioridad se reglamente para el sector que así lo amerite”, se dispone en la iniciativa.

La Sociedad “tendrá como fundador al Estado provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social” se indica.

También se establece que el Poder Ejecutivo provincial aprobará, en el marco de las disposiciones de la presente ley, “el estatuto constitutivo de la nueva sociedad, el cual será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social”.

“El acto constitutivo de la sociedad se instrumentará con la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno” y, a tales efectos se tendrán en cuenta una serie de disposiciones. Por un lado, se establece el “objeto social”, que apunta a “la compra y venta de bienes inmuebles para facilitar el acceso a la tierra y construcción de vivienda”.

Por otro lado, se hace referencia al capital social y, en tal sentido, se dispone que el mismo “se constituirá sobre la base de los aportes del Gobierno provincial”. El capital inicial será de cinco millones de pesos, “el que será integrado por el Poder Ejecutivo conforme las disponibilidades presupuestarias y financieras; autorizándolo a instrumentar las ampliaciones y/o modificaciones del Presupuesto que resulten necesarias a tal efecto” y “será representado por certificados nominativos negociables entre los entes enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.705”.

Dicha norma es la que regula el funcionamiento de las Sociedades del Estado y en su artículo primero establece: “Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos”.

La iniciativa del Ejecutivo indica que “cada certificado nominativo da derecho a un voto” y dispone que “por resolución de la Asamblea, el capital podrá elevarse hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales). La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea se publicará e inscribirá”.

En cuanto a la administración, el proyecto establece que “estará a cargo de un directorio integrado en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”.

“El directorio estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social”.

A su vez, cuenta con un “Consejo de Vigilancia”, que estará integrado por un mínimo de dos miembros designados por el Poder Ejecutivo como representante del Estado provincial, uno a propuesta del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y uno a propuesta de Fiscalía de Estado. En el estatuto se reglamentará la organización del Consejo de Vigilancia.

“Los directores serán electos por dos ejercicios, pudiendo ser reelegibles. Con carácter especial, la duración del mandato del primer presidente será de tres ejercicios.

También se autoriza a la Sociedad a dictar su propio reglamento de adquisición y enajenación de bienes acorde a los objetivos dispuestos en la presente ley.

En tanto, el artículo 7º establece que “la Sociedad a constituirse y las operaciones comerciales que ésta realice gozarán de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial. Por los actos necesarios para la inscripción de la sociedad no corresponderá tributar tasa Retributiva de Servicios.

• Fundamentos

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “el acceso a la tierra es uno de los pilares fácticos de cualquier política que tenga entre sus ejes principales la justicia social” y se manifiesta que ese “es el punto de partida para que cualquier persona pueda no sólo iniciar el camino de dignificación en cuanto ser humano, sino el puntal para que sienta como propia la tierra que está pisando, en la que vive, por la que lucha y sueña”

“Es, en definitiva, el elemento fundacional para dejar de ser mero habitante de la tierra a ser ciudadano. Este tipo de definición se hallaba ya inscripto en el Reglamento de Tierras, dictado por el caudillo José Gervasio Artigas, en 1815”, se resalta.

A su vez, se expresa que el artículo 14 bis de la Constitución nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. En igual sentido, el artículo 25 de la Carta Magna provincial dicta que el Estado deberá promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano.

“El Gobierno de la provincia considera al Estado como un actor principal en la proyección de loteos y urbanizaciones, y posterior adjudicación de la propiedad, comercializados a precios populares”, se señala.

A su vez, se determina que “el Ministerio de Desarrollo Social, de manera conjunta con otros entes públicos y Municipios, planificarán la ejecución de loteos y urbanizaciones para personas y familias con ingresos comprobables según los criterios establecidos para tal fin, apuntando especialmente a sectores de trabajadores, jóvenes profesionales, familias y empleados públicos con ingresos medios y medios-bajos”.

“Con el mismo criterio, pero apuntando específicamente a la adquisición de los inmuebles (tierras), vemos necesario el acompañamiento del Estado a aquél sector que teniendo la posibilidad de hacerlo, se ve impedido por los altos costos de los mismos.

Además oficiará a la regularización dominial de los inmuebles fiscales manteniendo los datos actualizados dentro del sistema de información geográfica de las tierras de dominio público provincial con las bases de datos de las áreas municipales que tengan incumbencia en el tema”, se subraya luego.

“La infraestructura necesaria para desarrollar el crecimiento incipiente del sector requiere de un organismo que sea capaz de fomentar y reactivar inversiones por parte del sector público, ajustándose la forma estatutaria prevista en la Ley Nacional Nº 20.705, que autoriza la creación de Sociedades del Estado en la República Argentina, constituye la forma societaria más adecuada para el logro de los fines del organismo”, se indica por último.

Comentá la nota