. La iniciativa fue girada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo y los concejales evalúan modificaciones al texto.
El Diario ‘5 DÍAS’ tuvo acceso a la copia del proyecto de ordenanza con el que se pretende crear el “Registro de Obras no declaradas incorporadas a los inmuebles” (Exp. N° 4091-17547-S-2014), más conocido como el exhorto para la regularización de construcciones ilegales en el Distrito. La iniciativa fue girada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo y los concejales evalúan modificaciones al texto.
A continuación los párrafos más destacados del proyecto “borrador” que ya se debate en algunos despachos del HCD:
“Dispónese la apertura del: Registro de Obras No Declaradas Incorporadas a los Inmuebles”. Autorizase al Departamento Ejecutivo a empadronar las obras ejecutadas sin permiso previo municipal que resulten antirreglamentarias, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad pública, el urbanismo y que respeten las reglas del buen arte de la construcción, acorde a lo estipulado por el código de Edificación, por haberse construido contraviniendo las disposiciones de la Ordenanza 4545/79, sus modificatorias, y normas concordantes que rigen para todo tipo de construcción”.
“La Secretaría Planeamiento Estratégico, Obras, Gestión Pública, Tierras y Vivienda a través de sus órganos específicos, tramitará por las vías administrativas, correspondientes la documentación de obras ejecutadas en forma antirreglamentaria, cuyos planos no pueden aprobarse en razón de no cumplir con las normas municipales vigentes. Los mismos serán visados como obra antirreglamentaria, bajo tal condición, al sólo efecto del empadronamiento del edificio, determinación de impuestos, tasas y derechos, no implicando en modo alguno autorización de usos, ni la habilitación de actividades comerciales y/o industriales”.
“Facúltase a la Dirección General de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Tierras y Vivienda a recepcionar las carpetas de construcción”.
“Podrán acogerse a las disposciones de la presente ordenanza las obras que se encuentren parcialmente ejecutadas y techadas”.
“Quedan expresamente excluidos de los beneficios en la presente norma: Las obras que habiendo sido aprobadas, han ejecutado ampliaciones sin permiso y cuyos profesionales actuantes no hayan presentado la debida desvinculación o pedido de final de obra ante los organismos competentes”.
“Las obras con ampliaciones sin permiso, cuyo plano haya sido aprobado con posterioridad a la sanción de la presente norma”.
“Las obras que durante el período de vigencia de la presente norma, hayan sido infraccionadas y/o paralizadas por la autoridad competente”.
“Los edificios que habiendo sido aprobados hayan superado la altura permitida o el F.O.T. respectivo de la zona”.
“Las obras que superen las cuatro viviendas en total en la parcela existentes y/o a declarar, y todas las obras que superen la planta baja y un piso”.
“Las multas sobre los excedentes de los factores de ocupación del suelo, establecidos en la ordenanza de zonificación 4545/79 y sus modificaciones sufrirán un recargo establecido por la siguiente tabla: Vivienda unifamiliar un 40% de aumento; viviendas multifamiliares (hasta cuatro viviendas) un 200%; oficinas y/o comercios (hasta 30 metros cuadrados) un 100%; y oficinas y comercios de más de 30 metros cuadrados, un 200%; industrias hasta 100 metros cuadrados, un 100% de aumento; industrias de más de 100 metros cuadrados, un 300%”.
“El registro de obra permanecerá abierto desde la fecha de la reglamentación de la presente ordenanza y por el término de 180 días corridos”.
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