El pasado 28 de julio, 0223.com.ar publicó una carta de un lector, firmada por Daniel Alberto Seoane. En declaraciones a este vespertino digital, el vecino amplió sus conceptos sobre una dura resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia contra la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Provisión y Consumo Limitada (COPETEL).
-¿Qué significa la palabra Presuscripción?
-Es la selección que hace un Cliente de un determinado licenciatario del servicio de larga distancia, para que el licenciatario del servicio telefónico local le enrute su tráfico de larga distancia sin necesidad de marcar un código de identificación de aquel licenciatario en cada llamada telefónica”. Lo que significa que todo ciudadano de la República Argentina, tiene el derecho constitucional de elegir libremente su Operador de Larga Distancia, independientemente de quien sea su Operador Local.
-¿Desde cuándo, un Usuario del Servicio Telefónico está en condiciones de obtener este beneficio?
-Desde el 9 de noviembre del año 2.000.
-¿Cuál es la Norma Legal que instaura en Nuestro País, la Presuscripción?
-El día 5 de enero del año 1999, se publicó en el Boletín Oficial Nº 29.056, la Resolución SC Nº 2724/98, que fue la que puso en práctica el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia, tanto en el segmento Nacional, como Internacional.
-En el caso particular de la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Provisión y Consumo Limitada (COPETEL), de la ciudad de Mar del Plata, ¿desde cuándo tiene conocimiento de esta obligación?
-El 7 de enero del año 2000, fue el día que se dictó la Resolución SC Nº 24/2000, de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
-Usted, en su nota, hace mención a una Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, en la que manifiesta que COPETEL, comete maniobras anticompetitivas, habiendo sido imputada por esos ilícitos, ¿a qué se refiere?
-La Defensa de la Competencia es una cuestión de Derecho Público (Penal), destinada a corregir las ineficiencias del mercado asociadas a los monopolios, con el fin de proteger el interés económico general. En el mercado de las telecomunicaciones, COPETEL, a partir del 9 de noviembre del año 2000, debió ajustarse a esta ley. Permitiendo a cada uno de sus asociados elegir el operador de larga distancia. Y esto se logra activando el Reglamento Nacional de Presuscripción. 1 - El usuario se comunica con el operador de larga distancia y le manifiesta su voluntad de presuscribir con esa compañía. 2 - Este operador de larga distancia verifica en la base de datos; si el usuario está incluido en la base de datos. Si el usuario no está, el usuario no existe y se descarta. 3 - Si el usuario está registrado, lo comunica al Administrador de Base de Datos. Este, tiene 5 días para verificar la solicitud. Es decir, el Administrador de Base de Datos debe comunicarse con el usuario para verificar la veracidad de la solicitud. 4 – Posteriormente, si todo está bien, autoriza la Presuscripción del usuario con esa compañía. La Cooperativa no es Operador de Larga Distancia. Actúa de intermediario; compra el servicio al operador de larga distancia y se lo revende a sus usuarios cautivos. En el año 2007, denuncié esta irregularidad ante la CNDC, y a los tres años fue dictada la Resolución CNDC Nº 92/10, la que en su parte resolutiva dice: que le otorga un plazo de 15 días a los efectos de que“…efectúe su descargo y ofrezca la prueba que considere pertinente respecto de la conducta que se le atribuye, consistente en la restricción a la competencia con afectación al interés económico general, al limitar el acceso al mercado de empresas de telecomunicaciones al no entregar la base de datos completa de sus usuarios - art. 1 y art. 2 Inc. f) de la Ley Nº 25.156- en el período comprendido entre el 7 de enero de 2000 al 29 de setiembre de 2009”.
-Concretamente, dénos un ejemplo definido del beneficio que un Usuario tiene, a partir de que su nombre, se encuentre incorporado en la Base de Datos.
-El primer beneficio, es el ejercicio de la libertad. Como decía el General San Martín: “en pelotas pero libres”. Las posibilidades de tener beneficios, son ilimitadas pero puedo darle el mío personal en la actualidad. Desde hace varios años, en mi actual domicilio, en el que tengo el Servicio prestado por Telefónica de Argentina S.A., he presuscripto con su competencia, Telecom Argentina S.A.. A modo de ejemplo, tengo un contrato, que me permite hablar todos los días del mes, a cualquier hora del día, durante 20 minutos, en una o más comunicaciones, al costo mensual de $ 9.90 IVA incluido. Eso significa que por ese importe se me permite hablar hasta 600 minutos mensuales por solo $9.90. En los últimos ocho años, ya he presuscripto con tres compañías diferentes, a medida que fui recibiendo, de cada una de ellas, las promociones para acceder a sus servicios, incluso, en un par de oportunidades, volví a la anterior, debido a que, como había emigrado, me ofrecían mejores condiciones de contratación, que todos los Usuarios tenemos derecho de elegir (art. 42 de la Constitución Nacional).
-¿Cómo debe hacer un Usuario para figurar en la Base de Datos?
-No tiene que hacer nada, su Operador Local, en este caso COPETEL, tiene la obligación como prestadora de un servicio público, de incorporarlo en esa Base de Datos, ya que si no lo hace, usted no existe para los Operadores de Larga Distancia.
-¿Qué sucede si usted, habla cada día más de los contratados 20 minutos?
-En ese caso, el costo de mi llamada, se factura a solo $ 0.33 por minuto de exceso.
-¿Cuál es el costo del minuto telefónico que paga aquel que no ha presuscrito con ningún Operador de Larga Distancia?
-En el caso particular de Telefónica de Argentina S.A., es de $0.67, COPETEL puede tener ese mismo u otro.
-¿A cuánto ascendería, en ese caso, el costo mensual de 600 minutos, a razón de 20 minutos diarios, en el supuesto que el Usuario, no tenga Presuscripta su Línea Telefónica?
-Vuelvo a lo anterior, hay infinidad de planes de Presuscripción y ellos varían de acuerdo con el Operador de Larga Distancia y el servicio contratado, en el caso concreto de no tener una presuscripción, debemos multiplicar los 600 minutos, por $0.67, lo que hace un total de $402.
-¿Los beneficios que tienen algunas cooperativas para negar a sus Usuarios cautivos, la posibilidad de registrarse en la Base de Datos, debe ser cuantiosos?
-Eso por lo menos es irregular. Ni usted, ni las Cooperativas pueden recibir un beneficio económico por un trabajo que no realizan.
-Las fabulosas recaudaciones que se hacen con la diferencia de precios que usted paga estando presuscripto, con aquellos que no lo están, ¿Se ven reflejadas en los Balances anuales?
-Lo desconozco, pues no tengo acceso a los Balances de COPETEL ya que, en mi caso particular, fui expulsado en el año 1999, por haber denunciado públicamente estas y otras tantas irregularidades cometidas desde que la actual conducción, se hizo cargo de la Administración de COPETEL.
-¿Además de difundir la Resolución de la CNDC en algunos medios, la presentó ante las autoridades?
-Si. La he puesto en conocimiento del Sr. Intendente Municipal, del H.C.D., en una causa penal que estoy llevando adelante en los Tribunales de Comodoro Py en la Capital Federal, en la CNC, en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, en el Ministerio de Planificación Federal, en la Oficina de Anticorrupción de la Nación, en la Sindicatura General de la Nación y al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, en donde se llevan adelante diferentes actuaciones, que he producido desde que fui expulsado por COPETEL.
-¿Se va a presentar ante la Justicia de Mar del Plata?
- Eso lo han de evaluar mis letrados cuando lo consideren oportuno.
-Por último, ¿Quiere agregar algo más?
-Doy las gracias, de que un medio de la importancia de 0223.com.ar, se ocupe de comunicar a la población, lo que otros medios locales se negaron a publicar y difundir.
Comentá la nota