Destacan importancia de nuevo marco legal para la actividad turística en La Rioja

La Secretaría de Turismo concretó un proyecto de gran relevancia para la provincia, como lo fue la creación de la Ley Marco del Turismo y Ley Provincial de Alojamientos Turísticos, cuyos fines generales permitirán sentar las bases para un futuro trabajo armónico, consensuado y sinérgico entre los implicados en el sector, definir una política que permita el desarrollo turístico en la provincia de La Rioja y consolidar el turismo como política y estrategia de Estado provincial.
Con el objetivo de que este nuevo marco legal provincial surgiera del consenso de todos los actores implicados, se realizaron talleres de trabajos en tres sedes provinciales, a fin de reunir los aportes del sector público municipal, sector privado, sector académico y profesionales en turismo de toda la provincia, de modo tal que el mismo reflejara la visión de todas las partes implicadas, mediante consenso y articulación armónica de intereses.

Cabe destacar que la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados acompañó todo el proceso de formulación de los anteproyectos, demostrando compromiso y apoyo hacia el desarrollo de esta importante actividad económica.

El proyecto de Ley Provincial de Alojamiento Turístico y Ley Marco de la Actividad Turística fueron presentados ante la Honorable Cámara de Diputados, por José Aparicio y Oscar Chamía, y fueron aprobadas el 23 de septiembre, bajo la numeración 8819 (B.O. Nº 10.823), y 8820 (B.O. Nº 10.825); respectivamente.

En ese sentido, el Secretario de Turismo de la provincia de La Rioja, Álvaro Del Pino, sostuvo que esta legislación busca proteger al sector y permitirá construir una Rioja turística con reglas claras, con seguridad jurídica para quienes ya vienen trabajando por el turismo y en la cual los futuros emprendedores tendrán que adecuarse.

Para el desarrollo de esta importante actividad, el equipo técnico de la Secretaría de Turismo estuvo acompañado por el grupo consultor Ejido, con amplia experiencia en la generación de este tipo de normas. Esta actividad se desarrolló en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Turismo de La Provincia de La Rioja, en forma conjunta con la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Ley Marco de la Actividad Turística Nº 8820

La Nación, a través de su ley 25.997 sancionada en 2005, fijó una posición definida al establecer a la actividad turística como una actividad estratégica y prioritaria, cuestión de Estado para la nación. A partir de allí, las provincias argentinas han comenzado un proceso de generación de sus propias normas provinciales que reflejan y enfatizan la visión establecida por la Nación.

La actividad turística en la Provincia de La Rioja ha venido consolidándose fuertemente, visualizándose un crecimiento en la oferta de los más diversos servicios turísticos; como así también en una demanda cada vez más especializada y exigente.

La Ley Provincial de Turismo Nº 8820

1) Define la autoridad de aplicación de la ley, sus funciones y atribuciones.

2) Define a todos los sujetos contemplados y alcanzados por la norma.

3) Define los principales conceptos ligados a la actividad turística, que son nombrados en la presente ley.

4) Define y contempla el rol vital de los municipios y departamentos turísticos en el desarrollo turístico provincial.

5) Crea un Consejo Provincial de Turismo, de carácter consultivo y cuyo objetivo es coordinar el accionar de la política turística provincial. Es presidido por el Secretario de Turismo y estará integrada por los Directores Municipales de Turismo.

6) Crea un Comité Interministerial de facilitación turística, conformado por las distintos Ministerios y áreas de Gobierno Provincial, con sentido vinculante. Es el espacio de articulación necesario dado que la actividad turística es transversal a todas las áreas de Gobierno, como Ambiente, Cultura, Salud, Seguridad y Educación, entre otras.

7) Crea un Consejo Consultivo Turístico, de carácter consultivo, donde todos los actores del sistema turístico tienen la oportunidad de trasmitir sus inquietudes y necesidades del sector. Estará conformada por el sector privado turístico, el ámbito académico, el Colegio de Profesionales en Turismo, las asociaciones que representan a los trabajadores del sector y el sector legislativo provincial representado por su Comisión de Turismo.

8) Crea un registro de prestadores de servicios turísticos. Establece el régimen financiero de funcionamiento de la autoridad de aplicación.

9) Establece la creación de un Fondo Provincial de Turismo que tiene por finalidad atender a los requerimientos financieros que demande la ejecución de la Política Turística Provincial y el cumplimiento de los fines y objetivos de la Autoridad de Aplicación y de los entes creados por la presente ley.

10) Establece un régimen de incentivos a la actividad turística que persigue como fin principal propicia el otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios a pequeños emprendedores turísticos si los hubiere, similares a los de la actividad industrial.

11) Establece una política sostenida de capacitación turística de todos los actores.

12) Establece un régimen de sanciones, procedimientos de fiscalización y sustanciación de sumarios.

13) Establece un sistema para la resolución pacífica y alternativa de conflictos que surjan de la gestión de los servicios turísticos, en relación a los visitantes.

Ley Provincial de Alojamientos Turísticos Nº 8819

La actividad turística ha evolucionado en Argentina y en el mundo durante estas últimas 4 décadas, quedando el marco legal absolutamente desactualizado. Muchas modalidades de alojamiento nuevas han surgidas durante dicho período y como no se encuentran clasificadas por la ley Nacional, los Estados provinciales no pueden ejercer su control sobre los mismos. En la última década, una parte importante de las provincias Argentinas han tomado la iniciativa de legislar con firmeza sobre esta temática, que no solamente solucionan ese vacío legal, sino que también incorporan las nuevas modalidades de alojamiento como los hostels, los bed & breakfast o las fincas rurales turísticas, como así también sustentan su criterio clasificatorio y de categorización en la cantidad y calidad de servicios asociados al alojamiento, alejándose del viejo criterio que otorga la categoría basándose en dimensionamiento físico y superficie.

La Secretaría de Turismo de la Provincia de La Rioja ha ingresado al Sistema Nacional de Calidad Turística y dicho plan, que pretende mejorar sustancialmente la calidad de los servicios turísticos, entre ellos los de alojamiento, requiere imperiosamente que nuestra provincia genere una norma de alojamiento turístico actualizada que la acompañe y la respalde.

Ley provincial de Alojamientos Turísticos Nº 8819

1) Define a la autoridad de aplicación de dicha ley y sus funciones y atribuciones.

2) Define a los sujetos de aplicación de la ley.

3) Define y clasifica a todas aquellas modalidades de alojamiento turístico existentes hoy en el mundo, de modo tal que ninguna modalidad quede fuera de dicha ley.

4) Sobre cada una de las tipologías de alojamiento clasificadas, establece un sistema de categorización basada en una serie de criterios, donde se contemplan aspectos generales para todas las tipologías y categorías y estándares de servicio, estándares técnicos, de seguridad, de accesibilidad y de sustentabilidad ambiental, particulares según cada categoría.

5) Crea un Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos, dentro del marco del Consejo Consultivo de Turismo (que crea la Ley Marco de Turismo) y define sus funciones eminentemente consultivas.

6) Crea un Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, donde el ciento por ciento de los alojamientos deberá registrase y habilitarse.

7) Fija los lineamientos para la fiscalización y control de los alojamientos.

8) Fija el régimen de sanciones al incumplimiento de dicha ley.

9) Establece un mecanismo para la adecuación de los establecimientos existentes a la nueva normativa.

10) El reglamento técnico de la ley crea figuras especiales como las modalidades de congresos y convenciones, ecológicos, de campo o rurales, spas, resorts, refugios de montaña, entre otros, que merecen un régimen y exigencias técnicas especiales en base a su localización y la naturaleza específica de los servicios que prestan.

11) Establece la atribución de la autoridad de aplicación de la aceptación de las denominaciones comerciales de los establecimientos.

12) Establece las condiciones de reserva de alojamiento turístico, del régimen tarifario y la comunicación de las mismas.

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