Despidos en Dass: El Concejo Deliberante instó a la fábrica a ajustarse a la conciliación obligatoria y a respetar los derechos de los trabajadores

Despidos en Dass: El Concejo Deliberante instó a la fábrica a ajustarse a la conciliación obligatoria y a respetar los derechos de los trabajadores
Teniendo en cuenta que la Fábrica de zapatillas Dass de Eldorado, ha despedido a gran cantidad de personal sin causa justificada, y a pesar de que la autoridad de aplicación en este tema se encuentra en otro lugar, el Honorable Concejo Deliberante debatió la problemática que se presenta y expresó su acompañamiento en el justo reclamo por las mejoras en las condiciones dignas de labor que pretenden los trabajadores de la fábrica.

Mediante la aprobación unánime del Proyecto de Resolución N°002/2014, los ediles solicitan a los directivos de la empresa Dass la revisión de su actitud y que procedan a dar cumplimiento a la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo, y el debido respeto a quienes gozan de tutela sindical.

Asimismo, solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación a través de sus inspectores a que realicen una inspección sobre las condiciones de trabajos de los obreros que trabajan en la Fábrica, e intervengan para lograr una rápida solución al conflicto.

Cabe recordar que al incorporarse, en 1957, al texto de la Constitución de 1853el art. 14 nuevo o bis, que consagra derechos reconocidos a favor de los trabajadores y de los gremios, así como también los beneficios de la seguridad social, se establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de la leyes, las que asegurarán al trabajador entre otros derechos: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, organización sindical libre y democrática.

La ley pone a cargo del empleador la diligencia, correlativa a la que el art. 84 de la LCT exige del trabajador, a fin de que la prestación laboral no ocasione a éste un empobrecimiento de su vida física, biológica y psíquica mayor que la normal. A este fin, entre otras, debe observar las disposiciones de carácter legal y reglamentario sobre higiene y seguridad en el trabajo (calor, altura, ruido, limpieza del aire, servicios sanitarios, prevención de accidentes, primeros auxilios, etc.)

De esta manera se restringe el principio de la “autonomía de la voluntad”, cuya aplicación práctica en el campo del trabajo, en el siglo pasado y principios del actual, se tradujo en horarios agobiantes y en ambientes insalubres que debían cumplir hasta los menores y las mujeres. La ley se propone como objetivo lograr que la relación de trabajo se preste en condiciones dignas para la persona humana.

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