Por un despido Presentación de ATE al Concejo Deliberante

Tas el despido del ámbito Municipal de una trabajadora y delegada de ATE, los dirigentes del gremio con el Secretario General Provincial del mismo a la cabeza, realizaron la entrega de un petitorio al Honorable Consejo Deliberante de Pergamino.
Un mes atrás fue despedida una trabajadora municipal que a su vez era delegad de ATE, se trata de Paola Velásquez dirigente desde hace muchísimos años, la misma era empleada contratada del municipio y gozaba de licencia gremial, el municipio de Pergamino decidió no renovar ese contrato.

Tras varios pedidos de audiencia no concedidas, los dirigentes de ATE Provincia se reunieron en Plenario en la ciudad de Pergamino, con el secretario general de la Provincia Hugo "Cachorro" Godoy a la cabeza en la mañana del lunes se presentaron en el Concejo deliberante a entregar un petitorio para la restitución a su puesto a la "compañera" despedida.

El Presidente del cuerpo recibió dicho petitorio que se dará curso administrativo cuando comiencen a sesionar.

El petitorio

Al Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

de la ciudad de Pergamino

Sr. Pablo Mazzei

A los señores Presidentes de Bloques Políticos

S………………./…………………D:

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de oficializar presentación sobre una temática que involucra a la Administración Pública Municipal y por ende, interpretamos, a ese Honorable Cuerpo dada su representación institucional.

La estabilidad del empleo público resulta un derecho constitucional, si bien la norma que rige en los Municipios Bonaerenses (Ley 11.757) expresa algunas excepcionalidades para temporalidades laborales muy precisas e inequívocas, por ejemplo la temporalidad jamás deberá aplicarse en responsabilidades laborales que resultan propias del personal de Planta Permanente. Del mismo modo el Art. 7 de la Ley 11757 claramente estipula que habiendo transcurrido una relación laboral superior a los doce (12) meses el trabajador adquiere estabilidad en su empleo.

Los sucesivos decretos de temporalidades que sobre un mismo agente utilizan los Departamentos Ejecutivos terminan siendo maniobras que degradan la Legislación vigente, precarizando y condicionando los derechos laborales consagrados de los trabajadores municipales.

Por otra parte y en relación a la representación sindical, a la tutela e inmunidad gremial Art. 48º, 49º y 50º de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales resultan operativos y de obligatoriedad en referencia a los procedimientos que la empleadora debe cumplir en la materia, de no ser así, en este caso la Municipalidad, queda expuesta a las acciones Judiciales establecidas en la misma norma.

Lo precedentemente expresado se fundamenta en la utilización indiscriminada por parte del Ejecutivo Municipal de ésta figura de contratación laboral improcedente, que ya ha acarreado conflictos laborales en el Municipio, tal es el caso de los sucesos en el año 2006 con personal del Corralón Municipal y, en el hecho de que nuestra Organización Sindical ha solicitado la regularización de esta situación y hasta la fecha no hemos encontrado respuesta favorable.

El detonante que nos hace presentarnos ante ustedes para requerir vuestra intervención institucional, visto el rol de contralor que ese HCD tiene sobre las acciones del Departamento Ejecutivo, es la interrupción laboral de la compañera Delegada Municipal de ATE Paola Velázquez, violentando, tal como lo expresáramos anteriormente, la estabilidad del empleo público (14º Bis de la Constitución Nacional) y la representación sindical tutelada por la Ley 23.551.

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente, esperando vuestra inmediata intervención y comunicación.

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