La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los jueces Rolando Ignacio Toledo y María Luisa Lucas, desestimó las apelaciones de las arroceras San Carlos y Cancha Larga, y de los municipios de Las Palmas y La Leonesa, quienes pedían la modificación de la medida cautelar por la cual se imponía un límite de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres con agroquímicos y 2 mil metros para las aéreas.
En vistas de las resoluciones de primera y segunda instancia (que el STJ ratificó), el máximo tribunal exhortó a las municipalidades de Las Palmas y de La Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros, como asimismo de las tomadas respecto al control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos que vienen de los mismos.
Las sentencias fechadas el 25 de agosto y que llevan los números 313 y 314 significan un duro revés para las arroceras que producen en el Departamento Bermejo y también para los municipios de La Leonesa y Las Palmas. Es en este punto donde el fallo del Alto Cuerpo provincial fija en forma inequívoca las responsabilidades que les caben a los poderes públicos en temas ambientales.
En esencia, la Sala Primera del STJ resolvió ‘tener por no interpuesto el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina lega‘ y‘desestimar el recurso de inconstitucionalidad‘ deducido por las empresas arroceras y los municipios contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Las dos sentencias ratifican las emitidas por la Cámara de Apelaciones de Resistencia en relación a la medida cautelar dictada por el juez Héctor García Redondo en abril de 2010 y que fijaba los límites para las pulverizaciones aéreas y terrestres.
“Responsabilidad ambiental”
Uno de los párrafos sustanciales de la sentencia sobre el expediente ‘Ferrau, Marco Antonio y otros C/municipalidad de Las Palmas y otros S/medida cautelar‘ (Nº 70.876 año 2011), en fundamentos del juez Toledo, indica que‘estando en juego los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los habitantes, no puedo menos que proponer se exhorte a las municipalidades de Las Palmas y de La Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida‘.
Antes, considera al recurso (de apelación) como improcedente dados los intereses que se encuentran en juego y la posibilidad de reiteración de casos análogos.‘De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara en cuanto confirmó el informe requerido luego de un análisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental‘, subraya el texto de la sentencia.
Así, los considera como ‘sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es el medio ambiente, encontrándose los establecimientos en cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también participan del control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales‘.
Luego acota: ‘A los funcionarios públicos se les ha otorgado una función, que además es remunerada, para dar respuestas a los problemas de la comunidad, y cuando no lo hacen deben responder por su omisión. La sociedad actual está inmersa en la contaminación del medio, y además desbordada por una gran cantidad de problemas ambientales, que parecen no despertar en los funcionarios la atención que su dimensión evidente merece‘, advierten los jueces.
En tanto no deja lugar a dudas en el párrafo siguiente cuando agrega que, ‘por su condición de garantes constitucionales del ambiente, les corresponde a los poderes públicos la mayor cuota de responsabilidad en su preservación y paradójicamente los más graves daños al entorno derivan siempre de la conducta activa o permisiva (omisiva) del Estado‘.
La sentencia contra las empresas
La sentencia sobre el expediente 3.539/10‘Arrocera San Sarlos SRL y arrocera Cancha Larga SA. Ferrau, Marco Antonio y otros c/Municipalidad de Las Palmas y otros S/medida cautelar‘, y sobre el ‘Incidente de modificación medida cautelar 70.877 año 2011‘ indica, en sus fundamentos, que las partes sustentan su pedido de suspensión de los efectos de la medida en los perjuicios de la paralización de su actividad.
En ese marco, los establecimientos arroceros señalaban que la paralización total de su actividad por la imposibilidad de aplicar herbicidas ocasionaría un ‘daño económico‘ que produciría la pérdida de unas 60 fuentes de trabajo y otras pérdidas económicas. Así, el juez Toledo indica que no repararon ‘que en el objeto de la presentación incidental solicitó la modificación cautelar a los fines de iniciar la campaña arrocera en agosto de 2010, plazo que ha transcurrido con creces a la fecha‘.
Según agrega luego, de ello se derivan dos consecuencias: la primera, que el agravio ha perdido virtualidad. Mientras que la inexistencia de un agravio personal, concreto y actual cancela la competencia de la Corte a los fines del recurso extraordinario. En definitiva sostiene que las partes sustentan su apelación ‘en los importantes perjuicios económicos -de terceros y propios- que causaría la no realización de las campañas arroceras, soslayando intentar cumplir ni demostrar su imposibilidad de hacerlo con requisitos que derivan del principio precautorio vigente en la materia.
Comentá la nota