Desempató Mazzei y aprobaron la Rendición de Cuentas 2010

El Concejo Deliberante convalidó el expediente que contiene los gastos que realizó el Municipio en 2010, y como viene sucediendo con frecuencia, ante un empate de los ediles se debió recurrir al doble voto del presidente. Eduardo Cocconi, ahora opositor pero oficialista el año pasado, apoyó la moción ganadora y produjo la igualdad.
Finalmente, tras la expectativa desatada por la Rendición General de Cuentas Ejercicio 2010, en las primeras horas de ayer se develó el misterio, ya que las fuerzas del cuerpo deliberativo quedaron una vez más empatadas diez a diez y debió desempatar, decidiendo la aprobación del expediente, el presidente del cuerpo Pablo Mazzei.

La novedad en este caso fue que Eduardo Cocconi, que había dado un portazo al oficialismo, votó la aprobación de la Rendición de Cuentas y, en cambio en el bloque Unión PRO, Carlos Córdoba votó con la oposición, mientras que los restantes ediles de la bancada levantaron la mano a favor del expediente enviado por el jefe comunal.

Votaron por el rechazo, además de Córdoba, Mónica Filippini, Julio Courtial, Sergio García, Maximiliano Brajer, Marcelo Pacífico, María de los Angeles Conti, Leandro Hanuch, Pablo Mucabare y Laura Clark.

Votaron a favor, además de Cocconi, Gabriela Taruselli, Leandro Peñaloza, Omar Pacini, Graciela Nemi (en reemplazo de Luis Sued), Ricardo Bari, Analía Barrera, Beatriz Pereyra, Lucio Tezón y Pablo Mazzei que por ser el presidente tuvo el doble voto.

Casi todos los ediles participaron del debate, Taruselli desde el oficialismo buscó defender las cuentas del Ejecutivo frente a la postura opositora representada por la mayoría de los concejales como Pacífico y Filippini entre otros.

El despacho que se aprobó en estas condiciones fue el siguiente: “La rendición de cuentas de los fondos comunales fue puesta a consideración del Honorable Concejo Deliberante en tiempo y forma. Que se ha dado cumplimiento a la legislación vigente en cuanto al resultado del Ejercicio, así como también a la ejecución del Cálculo de Recursos y satisfactoria recaudación. Que se ha dado adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en cuanto a la publicidad de la gestión administrativa. Que la contabilidad municipal, refleja con razonabilidad los estados contables en cuanto a la exposición de la situación patrimonial y económica del Municipio. Que según el estado de evolución de los gastos, los mismos se han ejecutado en forma conveniente. Que se llevaron adelante numerosos programas previstos por las diferentes secretarías, enfocados a salud, cultura, inclusión, seguridad, producción, y modernización del Estado Municipal. Que del estudio de los instrumentos en análisis, se observan esfuerzos en mejoras de la política de la calidad de gestión. Que resulta facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo determinar la prioridad del gasto conforme a su programa de gobierno. Que a pesar de generarse observación respecto de determinadas partidas y rubros de gastos, en algunos casos subejecutados y en otros sobreejecutados, esto no amerita la no aprobación de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010”.

La oposición

La propuesta opositora era rechazar la rendición de Cuentas y además “la compensación de excesos producidos en 233 partidas del Presupuesto de Gastos al cierre del Ejercicio 2009 por un monto total de 9.754.596,37 pesos según actuaciones obrantes”.

Las razones expuestas por los ediles que votaron en contra de la propuesta oficial dicen: “Que durante el Ejercicio 2010 ha tenido vigencia la Ordenanza Fiscal e Impositiva aprobada por Ordenanza Nº 6085/05 promulgada por Decreto Nº 511/05 y sucesivas modificaciones hasta llegar a la última de ellas que se verifica por la Ordenanza 7267/10 con Decreto de promulgación Nº 2668/10 expediente D-133-10 D.E. C-10393-10. Que el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos, que han estado en vigencia durante el Ejercicio 2010 fueron autorizados por Ordenanza Nº 7267-10 promulgada por Decreto Nº 2668-10.

“Que el Cálculo de Recursos aprobado originalmente por 103.427.012,00 pesos que sumando recursos afectados de origen municipal, provincial y nacional; de saldos transferidos de ejercicios anteriores, así como también recursos provenientes del crédito a largo plazo, resultó en definitiva un crédito vigente de 124.304.169,85 pesos y lo percibido por ingresos corrientes y recursos de capital, resultó de 127.488.194,88 pesos, el superávit de recaudación asciende a 937.530,34 pesos al detraer de la diferencia de las sumas consignadas precedentemente los saldos transferidos de ejercicios anteriores (2.246.497,69 pesos) y no a 5.430.522,72 pesos como se pretende mostrar a folio 1 bis.

“Que el déficit del percibido total respecto del crédito vigente en concepto de recursos de capital ascendió a la suma de 84.506,78 pesos. Que el Presupuesto de Gastos aprobado originalmente por $ 103.427.012,00 resultó en definitiva por incorporación de los recursos adicionales referidos anteriormente por un total de 124.304.169,85 pesos. El total devengado/gastado al cierre del ejercicio fue de 118.002.902,44 pesos sub ejecutando partidas de gastos por un monto de 6.301.267,41 pesos y el total de deuda flotante que se exterioriza asciende a 7.139.046,87 pesos.

“Que de tal sub ejecución de los gastos autorizados por este Concejo Deliberante se observan entre otras partidas de extrema sensibilidad social a las cual el Departamento Ejecutivo ignoró y que a modo de ejemplo solo mencionamos algunas que muestran una ruptura entre las necesidades de la ciudadanía y las prioridades del ejecutivo, a saber:

Sub. S. A. G. y P. Nación Algodoneros y Otros por 1.057.164,00 (100 por ciento de la partida sin ejecutar).

Seguridad Ciudadana: por 171.914,37 pesos.

Modulo Habitacional: 200.000,00 pesos (10º por ciento de la partida sin ejecutar).

Obras en el Parque Municipal y Arroyo 351.883,80 pesos (87,97 por ciento de sub ejecución).

Fondo Municipal de la Vivienda por 501.135,14 pesos (39,15 por ciento de sub ejecución).

Planta de tratamiento de Residuos por 779.372,46 pesos (100 por ciento de la partida sin ejecutar).

Mantenimiento de semáforos y señalización urbana 119.940,36 pesos (97,20 por ciento de sub ejecución).

Servicios de provisión de agua potable por 148.902,54 pesos.

Ampliación de redes de agua y cloacas por 175.281,28 pesos.

Bicisenda en avenida Pellegrini por 150.000 pesos (100 por ciento sin ejecutar).

Fondo Solidario Provincial DEC. 206/09 por 2.104.921,76 pesos (95,73 por ciento de sub ejecución).

Atención Primaria de la Salud por 712.362,68 pesos.

Centros de Atención Primaria por 43.074,99 pesos.

Emergencia Habitacional por 80.000,00 pesos (100 por ciento de la partida sin ejecutar).

Programa Municipal contra la Ludopatía por pesos 62.057,00.

Promoción del empleo y capacitación profesional por 281.373,23 pesos entre otras partidas.

“Que en efecto surgen del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, 233 partidas excedidas y observadas por el contador municipal por un total de 9.754.596,37 pesos respecto de las cuales y en los términos del artículo 119 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades), artículo 76 del Reglamento de Contabilidad y artículo 41 del Decreto 2980/00, no ha solicitado el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma y con la intervención del contador municipal (artículo 187, Inciso. 4º- Ley Orgánica de las Municipalidades) las autorizaciones pertinentes para operar la transferencia de créditos que den cobertura a las mismas. Resulta con tal procedimiento que por la vía de las compensaciones globales, a posteriori del cierre del ejercicio el Municipio procede de hecho -vulnerando competencias específicas del Concejo Deliberante- a la modificación estructural de la norma presupuestaria observada.

“Que en relación con la resolución a que se alude en el párrafo anterior es facultad del Concejo Deliberante: el examen de las cuentas de la Administración municipal (artículo 65,66 y 67, Ley Orgánica de las Municipalidades) que deberá remitir luego al Tribunal de Cuentas con ajuste al procedimiento reglado. En el caso del Tribunal de Cuentas el estudio de la cuenta no podrá recaer sobre cuestiones de oportunidad, conveniencia y eficacia de los actos que le dieron origen, pronunciándose sobre la legalidad de la misma” (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 10869- Capítulo X-Disposiciones Generales- artículo 42).- Tal limitación no existe para el Concejo Deliberante”.

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