Desde diciembre había un fallo federal contra las Amas de Casa

El fallo que tiene ya tres meses no trascendió, pese a ser un tema que enfrenta a Busti y Urribarri. Además la Justicia Federal habla de la cuestión de fondo y declara incompatible recibir jubilación de Anses y la provincial.
La jubilación de Amas de Casa es el tema que políticamente blanqueó, allá por el 2008, las diferencias entre Busti y Urribarri. Ambos se plantaron entonces en posiciones que aun a dos años se mantienen. Busti quiere sostener lo que ha sido su orgullo considerado una conquista, y Urribarri quiere modificar la Ley. Ambos dicen que quieren solucionar el problema de que las Jubiladas Amas de Casa encuentren incompatibilidades con jubilaciones otorgadas a nivel nacional por Anses; y ambos han presentado proyectos diferentes en la legislatura donde insisten con sus posiciones.

Extraño hermetismo

Lo llamativo del fallo al que accedió INFORME DIGITAL, es que es el primero que se conoce contra el sistema de Amas de Casa. Llamativo, porque es anterior a los dos fallos a favor que dio a conocer el bustismo y porque el urribarrismo no lo utilizó apenas la justicia resolvió esta cuestión -el fallo es del 23 de diciembre de 2009- en medio de semejante discusión política interna del PJ.

El caso

Fue iniciado por una beneficiaria provincial que gestionó y obtuvo también la jubilación nacional pero no pudo cobrarla, por lo que su abogado pidió juicio Sumarísimo ante el juzgado del Dr. Gustavo Zonis en Paraná.

Contrariamente a los dos casos a favor de las Amas de Casa, donde se plantearon solo medidas cautelares, aquí si se atendió la cuestión de fondo: "Cabe acordar razón y en estos términos a la ANSES, en cuanto se encuentra fuera de discusión que la parte actora goza de otro beneficio de índole previsional", se lee en fallo del juzgado Federal. (Ver: Descargue el fallo contra Amas de Casa)

Incompatible

En su parte resolutiva, la justicia federal define que "Cabe acordar razón y en estos términos a la ANSES, en cuanto se encuentra fuera de discusión que la parte actora goza de otro beneficio de índole previsional. Que, efectivamente el Art. 165 de la Ley 24.241 deroga la Ley 23.604 que permitía el goce de dos jubilaciones, cobrando entonces plena vigencia el Art. 23 de la Ley 14.370, sobre principio de prestación única dentro del Sistema Federal de reciprocidad jubilatoria".

Considera en consecuencia el proveyente que "la Ley en el punto resulta clara -Art 5º de la Ley 25.994- y ha sido bien denegado el nuevo beneficio interesado, considerándose que al tener ya una prestación previsional la parte actora, está suficientemente resguardado el principio constitucional contemplado en el Art. 14 bis de la Carta Magna".

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