Presentarán la resolución esta noche para que el Presidente le de curso. La iniciativa surge del Justicialismo y del radicalismo.
“Esta administración municipal, en su momento, no sólo minimizó este grave incidente, sino que a su vez no realizó las acciones necesarias para llevar claridad a lo ocurrido y establecer responsabilidades”, expresan en las primeras líneas de la argumentación del proyecto.
Continúan diciendo que más allá de estos graves errores administrativos, cometidos posteriormente al incidente, son más graves aún la falta de control e irresponsables decisiones políticas de otorgar licitaciones a empresas o empresarios que no reúnen las condiciones para acceder a la realización de obras con el Estado. “Quienes llevan adelante la administración de la cosa pública, administran los intereses de toda la sociedad, deben ser responsables de sus actos y hacerse cargo de los errores cometido, según lo establezca la ley. El Departamento Ejecutivo no ha reaccionado administrativamente, acorde a la realidad de este fallo condenatorio que recae sobre esta comuna, y este Concejo no puede guardar silencio cómplice ante tan gruesos errores cometidos”, sostiene la argumentación.
La Justicia ha determinado la responsabilidad de la comuna y será la Justicia la que determinará las responsabilidades de quienes llevan adelante esta administración e intervinieron en esta cuestión, concluyen.
Este juicio condenó al municipio de Coronel Suárez a pagarle a Giser 205.919 pesos con 62 centavos y las costas del juicio, es decir los honorarios de los abogados intervinientes y de los peritos. De este modo se suman 111.028 pesos, que se discriminan en 89.330 para los tres abogados intervinientes (Drs. Carrio, Gañan y Rodríguez), más el 10 por ciento de esta cifra; mientras que en peritos, el municipio debe abonar 12.354, es decir 4.118 pesos para cada uno de: la psicóloga, el ingeniero y el médico, al cual se le suma un 10 por ciento.
Para dictaminar la sentencia, las juezas tuvieron específicamente los siguientes puntos en consideración: Se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes? En su caso ¿lo están la fecha de ingreso y egreso categoría y remuneración alcanzada?; ¿Está acreditado que el actor (Gieser) sufriera un accidente de trabajo? En su caso, ¿lo están las circunstancias y consecuencias del mismo y la edad del trabajador a la fecha del siniestro?; ¿Están acreditadas las causas del accidente y en su caso la vinculación de esas causas con cosas y hechos de los demandados?; ¿Está acreditado que el actor realizara la tarea en contra de expresas instrucciones del demandado y/o la existencia de culpa de la víctima?; y ¿se acreditó que el actor debiera costear gastos médicos y de traslado como consecuencia del accidente?
Todas preguntas que fueron debidamente respondidas para llegar al veredicto condenatorio.
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