El “descanso dominical” llega al Congreso Nacional

El “descanso dominical” llega al Congreso Nacional
Luego del debate entre privados y la presentación ante la Legislatura Provincial, la Cámara de Diputados de Santa Fe ya dio media sanción al Proyecto de Ley sobre Descanso Dominical, el cual deberá ser considerado ahora por la Cámara Alta santafesina en las próximas semanas y así definir si los comercios deberán cerrar o no los domingos, teniendo sólo la salvedad para espacios como cines y teatros, para el esparcimiento, pero incluyendo a supermercados, el segmento más controversial, incluso para algunas empresas de injerencia local.

Sobre el mismo tema, pero con alcance para todo el territorio argentino, el senador nacional por Santa Fe, Rubén Giustiniani, ha presentado en el Senado de la Nación un proyecto de ley. “El presente proyecto de ley tiene entonces por objeto privilegiar el disfrute del descanso hebdomadario, manteniendo como principio la prohibición de ocupación desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo”, remarca el legislador nacional.

Lo más saliente de la intención se fundamenta en la sustitución del artículo 204 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo por el siguiente texto. Prohibición de trabajar: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, pago, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) y las veinticuatro (24) horas del día siguiente.

Además, pide la sustitución del artículo 207 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo por el siguiente texto. Salarios por días de descanso no gozados: Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento de recargo, ello sin perjuicio de la obligación de otorgar franco compensatorio.

El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212)

El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extensión del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

En el caso de existir francos compensatorios pendientes de goce y se produjera la extinción del vínculo por renuncia del trabajador, este tendrá derecho a percibir el ciento por ciento de los salarios pertinentes; si la extinción fuese consecuencia de despido, los salarios compensatorios adeudados se incrementarán en un ciento por ciento (100%) adicional al monto referido precedentemente.

Finalmente, pide la derogación de los artículos 18 y 19 del decreto Nº 2284/91 de desregulación económica.

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