Desarrollo Social monitorea la situación de adolescentes acusados de delitos penales

El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos asiste a adolescentes infractores y presuntos infractores a través de un sistema de acompañamiento y supervisión en territorio.
Como órgano técnico administrativo, le corresponde actuar cuando la Justicia del Menor y la Familia lo determine. Según datos de la cartera que conduce Beatriz Bogado, la provincia tiene registrados un total de 240 adolescentes presuntos infractores, a quienes se realiza el seguimiento a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. El 54 por ciento de esos jóvenes tiene entre 15 y 16 años.

De enero a abril de 2010, Desarrollo Social realizó 88 visitas domiciliarias de casos en seguimiento correspondientes a las distintas Zonas Metropolitanas y dos visitas en Comisaría de casos que ya fueron derivados por los Juzgados de Familia Nº 3 y 4 que corresponden al fuero penal.

En esta línea se trabaja en el asesoramiento y acompañamiento psicosocial para todos los adolescentes infractores derivados por la Justicia, y en 35 casos se realizó la atención en gabinete (conformado por una asesora legal, trabajadores sociales y psicólogos) de demandas espontáneas. Además, la Justicia derivó al Ministerio 27 casos para la realización de entrevistas psicológicas, informes para remitir a los juzgados intervinientes y actualización de legajos.

En los casos en que los adolescentes se encuentran conviviendo con su grupo familiar, este acompañamiento y supervisión funciona como alternativa a la privación de la libertad. Así se evita la institucionalización de los jóvenes a través de las medidas tutelares determinadas por los Juzgados del Menor y la Familia Nº 3 y Nº 4 a cargo Patricia Soler y Laura Lehmann respectivamente.

El monitoreo

La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el órgano técnico administrativo encargado de abordar la problemática sea el Ministerio de Desarrollo Social. El Departamento de Adolescencia, dependiente de esa cartera, atiende a jóvenes de 12 a 18 años infractores o presuntos infractores de la ley penal derivados por los juzgados, que estén implicados en todo tipo de causas penales como autores, coautores y partícipes.

El acompañamiento consiste en el seguimiento y monitoreo del adolescente en su contexto familiar y comunitario. Profesionales y técnicos de la Subsecretaría de Gestión y Articulación Interinstitucional realizan la visita domiciliaria en el núcleo familiar para conocer su situación y, a partir de allí, elaboran una propuesta socioeducativa para el joven.

Además, en caso de que el adolescente tenga problemas de adicciones, se realiza la articulación con las demás áreas del Gobierno para abordar esa problemática de manera integral.

Otro eje fundamental del trabajo del Ministerio de Desarrollo Social se enmarca en las acciones de prevención para evitar que los adolescentes incurran en delitos. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección de Fortalecimiento Familiar realizan tareas de recreación y deportivas en distintos barrios de Resistencia.

En su núcleo familiar

La ley 26.061 establece que el ámbito óptimo para la readaptación del niño infractor de la ley penal es su núcleo familiar o comunitario, por lo que se trabaja en la prevención y el seguimiento para evitar la institucionalización. Sin embargo, la provincia cuenta con la Aldea Tres Horquetas, una institución abierta que alberga a los niños que son derivados de los juzgados 3 y 4 y a quienes los magistrados decidieron no otorgar la medida tutelar.

Mediante la ley 5410 se creó el Centro de Atención al Menor, dependiente del Poder Ejecutivo, que tenía por objeto alojar a adolescentes de hasta 16 años que por razones de contravenciones o delitos son aprehendidos.

Las reglas de las Naciones Unidas para menores privados de libertad establecen que el objetivo principal del tratamiento de los jóvenes en establecimientos penitenciarios será garantizar su cuidado y protección, poniendo énfasis en la capacitación y formación profesional a los fines de su reinserción como seres productivos en la sociedad.

Asimismo la asistencia obligatoria que deben prestar esas instituciones incluye el aspecto psicológico, médico y físico, conforme a la edad y sexo. Las mismas reglas especifican que los Centros de Detención deben ser organizados en forma abierta, donde las medidas de seguridad sean mínimas, deben ser descentralizados y de un tamaño que facilite el acceso de la familia a los menores para su periódico contacto con ellos.

En virtud a estos requerimientos y dada su infraestructura e inmejorables condiciones para el logro de los objetivos propuestos en el tratamiento de menores, el alojamiento adecuado resulta ser la institución, que depende del Ministerio de Gobierno, Aldea Tres Horquetas, ubicada a la vera de la ruta nacional 11 Km. 1018 de la localidad de Colonia Benítez.

Con respecto al edificio ubicado en el barrio Don Santiago, que fue habilitado como Centro del Menor por Decreto Nº 2797/08 y dejado sin efecto por Decreto Nº 566/08, no reúne los estándares correspondientes exigidos por la convención internacional citada, en especial por las excesivas medidas de seguridad.

La Provincia del Chaco se adhirió a la Ley Nacional Nº 26.061, mediante la Ley Nº 5681; mientras que la Ley Nº 5410 resulta ser inaplicable a la luz de la nueva normativa.

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