Denuncian “censura política” para Juan Lenscak y Delgado

La agrupación Peronismo Causa Popular proscripta en su presentación, y oficializada por la Justicia, ahora por una media cautelar pierde la posibilidad de hacer publicidad proselitista por radios y televisión.
La agrupación política que fuera proscripta por los miembros de la Junta electoral del Partido Justicialista formoseño, y que consiguiera su oficialización mediante recurso judicial ante el fuero federal, fue notificada de una medida cautelar propiciada por la misma Junta, prohibiéndole utilizar los espacios publicitarios gratuitos cedidos por el ministerio del Interior de la Naciòn. En los fundamentos de la medida propiciada por las autoridades del justicialismo formoseño se señala que su contenido confunde a la población.

En estos momentos, en plena campaña proselitista, ninguna radio ni canal de televisión formoseño puede emitir la publicidad de dicha agrupación política que lleva como candidatos que encabezan la lista a los profesores Juan Eduardo Lenscak y Gerardo Delgado.

El spot televisivo y radial, comenzaba con el audio y la imagen de la presidenta de la Naciòn en su discurso del pasado 9 de Julio, en el que destacaba "No importa a quiénes elijan, de corazón se los digo; no importa para quién sea su voto, lo importante es que este 14 de agosto también vayan a poner su presencia para saber que de ahora en más, no deciden más las burocracias políticas, sino que deciden también los argentinos en cada una de esas elecciones". Despuès hablaban los candidatos instando a acompañar a Cristina Fernandez de Kirchner; y aparecían personas diciendo “yo voto al profe”, con la particularidad que lo hacìa tambièn un aborigen en idioma qom y una vecina en guaraní.

Los apoderados de la lista azul, Peronismo Causa Popular presentaron un recurso apelando la medida, sosteniendo que “mal puede entonces la lista Celeste y Blanca que pretende dejarnos sin la posibilidad de difundir nuestras ideas y propuestas en el marco de la ley 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, imputar elementos que dicen tienden a confundir al electorado, en relación a nuestros spot, en ambas categorías de cargos a elegir, toda vez que es una intromisión reñida con el derecho…” Y citan el artículo 17 del decreto 445/11 en el que se establece taxativamente que las autoridades “no realizaràn ningún tipo de control de contenido sobre los anuncios electorales”.

Esta situación derivó en que dicho spot publicitario fuera subido a internet y sin censuras comience a circular teniendo como elemento dinamizador la motivación de estar prohibido.

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