Por denuncia de Piccinini: No procesan ni sobreseen a Mion

Viedma (ADN).- El titular del Juzgado Nº 2, Carlos Reussi, declaró que no existen méritos suficientes como para “ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento” del administrador del Poder Judicial, Daniel Mion, quien fue acusado, en una singular denuncia realizada por la titular de la Procuración General, Liliana Piccinini, de no entregarle la información que había solicitado.
Reussi explicó en los fundamentos de su fallo que convocado a prestar declaración indagatoria el imputado Horacio Mion, efectivamente, ingresó en la administración una nota en la fecha en que se expresa, pero que no se le dio un trámite específico porque había sido extraviada, lo que fue explicado por nota a Piccinini.

Llegado el momento de resolver la situación procesal de Mion, el juez concluyó que “la prueba reunida en autos no resulta suficiente como para dictar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento de Horacio Daniel Mion en relación al hecho que se le atribuye”.

“Que conforme el plexo probatorio rendido, resulta claro que el hecho denunciado ha tenido lugar, más no tengo en claro la presencia del dolo que la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público exige, lo que en la causa significaría que la omisión de responder haya sido una postura adoptada a sabiendas y con intención de omitir la respuesta a la Procuradora General”, agregó.

“Además de lo dicho, y tal como lo explica el licenciado Mion aquella última nota enviada desde la Procuración General se extravió, y de tal circunstancia se tomó conocimiento a posteriori, lo que obligó a su búsqueda sin frutos. También en este caso los dichos del funcionario se hallan enlazados con los de la empleada Patricia Macri que se pronunció en similar sentido”, continuó.

“Y entonces, llegado el momento de analizar la tipicidad de la conducta de Mion, entiendo que con la prueba reunida hasta el momento no se está en condiciones de afirmar la existencia cierta de una conducta penalmente punible”, expresó Reussi.

“Para concluir - continuó el juez - hay dos aspectos a analizar y destacar, uno fáctico y otro legal, que ya independientemente podrían conducir a la misma conclusión, por lo que ameritan su tratamiento autónomo por mayor claridad: En primer lugar, está la cuestión de la pérdida del oficio respectivo, que conduce a un análisis de los dichos de Mion, donde que en su posición tiene el deber de informar a la Procuradora General de lo que le preguntaba, pero que el escrito se le perdió, dándose cuenta después de la iniciación de la presente causa que se trataba de un requerimiento diverso al que se había hecho anteriormente”.

“Así entonces se tiene que efectúa un reconocimiento de los hechos a punto tal de decir que es de su plena responsabilidad la pérdida del escrito. Y en éste marco es entonces donde cabe preguntarse: ¿hay dolo acreditado de no contestar, o sea, hay una voluntad explícita de sustraerse a su obligación reconocida de informar? O más aún ¿hay algún elemento que indique específicamente que la versión exculpatoria es falsa?”, dijo

“Que todas dichas preguntas presentan una respuesta negativa. De lo recopilado surge que la nota se habría extraviado, y por ende, más allá de la posible responsabilidad administrativa por el actuar de Mion, no habría en ésta sede elemento para cuestionar”, resolvió.

“Y en segundo aspecto, y volviendo a lo antedicho, se tiene desde un punto de vista legal que el ilícito previsto en el artículo 239 del CP, considera un delito doloso, en que el autor a nivel cognoscitivo debe saber que está desobedeciendo una orden legítima impartida por la autoridad pública; y en el aspecto volitivo, debe obrar con esa específica finalidad de no acatar la orden, siendo plausible entender que Mion obra mediando un error de hecho, según la frase de dicha a Patricia Macri cuando lo anotició de la llegada de la nota Nº659/10, que esa información ya había sido brindada y los expedientes ya habían sido girados”.

Comentó que “igual situación se da en el caso de la figura del artículo 249 del Código Penal ya que en éste caso el delito sólo puede ser cometido con dolo directo. En este caso Mion debió saber que, pudiendo hacerlo, no cumplía un acto propio de su función cuando debía, y voluntariamente lo omitía, retardaba o rehusara, pudiendo sostenerse que si Mion entendía contestados los interrogantes de la Señora Procuradora, no hubo actuar típico”.

Por lo dicho, y luego de analizar la prueba reunida hasta aquí, pareciera “surgir la existencia de un error que excluye el dolo en la conducta de Mion, lo cual tornaría atípica su actuación, debiendo estarse a la producción de la prueba restante (la sugerida por el licenciado Semprini, a fin de continuar analizando la situación procesal del imputado.

“Por ello es que a esta altura encuentro que de los elementos probatorios colectados no surgen factores suficientes como para dictar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento del incoado Mion en relación al hecho que se le atribuye, debiendo por tanto adoptar a su respecto la solución prevista en el artículo 288 del Código Procesal Penal, es decir, declarar que en autos no existen méritos suficientes como para ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento de Horacio Mion, en orden al hecho que se le atribuye, sin perjuicio de proseguir con la investigación (artículo 288 del Código Procesal Penal)”, falló el juez Reussi. (ADN)

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