Quienes trabajen conduciendo motovehículos; ciclorodados y/o bicicletas, en el marco de la actividad denominada Delivery’s, deberán inscribirse en un Registro Unico de Prestadores que se creará en la Provincia a tal fin y que expedirá una credencial habilitante para ejercer esa tarea, según lo impulsa una iniciativa que por Ley elevará el Ejecutivo y que contempla, además, la obligación a las empresas que ofrezcan ese servicio a sus clientes, de contratar "en relación de dependencia" a esos empleados.
La normativa que de aprobarse entrará en vigencia en todo el territorio bonaerense, obliga a los contratantes de jóvenes para que desarrollen esa actividad, a facilitarles "cascos y chalecos reflectante" para todas las categorías de vehículos, además de otros elementos de seguridad establecidos en la legislación actual en materia de seguridad vial.
La propuesta del Ejecutivo, autoriza la prestación de ese servicio a domicilio, pero crea un registro de los trabajadores que serán habilitados para la prestación del mismo, una vez obtenida la correspondiente credencial. Entre los requisitos para la actividad, la idea del Gobernador que quedó plasmado en un proyecto de Ley, obliga a las empresas o comercios que contraten a jóvenes y/o adolescentes para la prestación del mismo a "contratarlos en relación de dependencia", y sólo una vez que la persona elegida, haya cumplido los requisitos para integrar el listado de personal autorizado para esa actividad.
De la obligación anterior, surge, explícita, una prohibición: nadie podrá contratar el servicio de personas "que no cuenten con la autorización correspondiente para el manejo" de esos vehículos.
Los servicios Delivery’s, fueron creciendo en los últimos años, y se han transformado, según un relevamiento oficial, en una verdadera oportunidad de inserción laboral de jóvenes y adolescentes; aunque en la mayoría de los casos se desempeñan en una absoluta precariedad laboral, además de con alarmantes fallas en materia de Seguridad.
En el marco de las obligaciones plasmadas en la iniciativa, la Provincia obliga a los contratantes también a "proveer de indumentaria adecuada a las condiciones climáticas, tanto en época invernal como estival", además de "informar" con regularidad acerca de los vehículos que prestan el servicio, tanto sean de su propiedad, como de la del que lo conduce.
El articulado configura la pena que le cabe a quienes infrinjan la norma, y discrimina entre "graves" y "leves". Entre las primeras, enumera la falta de registración laboral del contratado para la prestación de ese servicio, la falta de los elementos de seguridad, y la ausencia del contratado en el Registro Unico de la actividad.
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