Representantes de organizaciones vecinales recorren los despachos de los ediles presentando un listado de cuestiones que vienen reclamando.
Se trata de 24 vecinos, que refuerzan la integración del cuerpo cada vez que se discuten cuestiones fiscales, prevista en la Ley Orgánica de las municipalidades.
De ese modo la Asamblea pasa a estar integrada por 48 miembros, que sesionarán bajo las normas legislativas habituales. Si bien el espíritu de la ley apunta a dar mayores garantías a la ciudadanía, cada vez que se discutan cuestiones referidas al pago de tasas, la mismo termina reforzando el poder del Jefe comunal, mediante alternativas que pueden cambiar la normal composición de las mayorías.
EL EFECTO DEL SILENCIO
Como una consecuencia directa del silencio aplicado a una cuestión tan delicada y de tamaño peso institucional, el mismo día que el tema tome estado público en el recinto, resulta un secreto absoluto los nombres de quienes integran ese listado.
A pesar de estar a un paso de asumir la representación ciudadana para aprobar o rechazar la modificación de la base sobre la que se cobran las tasas en el Distrito, también se desconocen sus antecedentes personales, su filiación política, su domicilio u opinión sobre la materia que se discute.
EL PODER DEL INTENDENTE
¿Qué dice la ley que citamos más arriba?: En su artículo 93º establece: Tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional.
ARTICULO 94°: Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes ... Anualmente... los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo . Dado que la ley no obliga expresamente la publicación de ésta convocatoria, es muy probable que se verifique el cuadro previsto en el siguiente párrafo: Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio .
EL PODER DEL INTENDENTE II
Esta prerrogativa, que forma parte de las enormes atribuciones que la ley concentra en la persona del Intendente municipal resulta clave, ya que en el caso de estar en minoría en el Deliberante a la hora de votar un aumento de tasas, por ejemplo, cualquier intendente podría cargar la lista con personas afines a su gestión hasta garantizar el éxito de la iniciativa, aún con el voto negativo de la gran mayoría de concejales votados por la ciudadanía.
EL PODER DEL INTENDENTE III
Mirando el desempeño previsto en la Ley, para el caso de la aprobación de una corrección en materia Fiscal, surge otra prerrogativa concentrada en la persona del Intendente de cada ciudad de la Provincia de Buenos Aires: El artículo 99° establece que en caso de fracasar la primera citación por la ausencia de la mitad más uno de los Mayores contribuyentes y un número igual de Concejales por lo menos, se procederá a una nueva citación .
EL PODER DEL INTENDENTE IV
Claro que el artículo siguiente flexibiliza la situación estableciendo que efectuada la segunda citación la asamblea podrá quedar constituída con un número de Mayores contribuyentes que con los concejales presentes formen mayoría absoluta . Es decir, que ahora la nómina de mayores contribuyentes que eventualmente pudo hacer aportado el Jefe Comunal, puede pasar a ser la clave para que el Deliberante apruebe un aumento de tasas, por ejemplo, que con la composición surgida de las urnas no se hubiera logrado.
De ahí la importancia de la sesión que hoy celebrará el Deliberante Quilmeño, donde quedará aprobado el listado de mayores contribuyentes que luego el Intendente confirmará por decreto.
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