Roque Vitale dijo que apelaría a la conciencia de todos, en tanto, desde la Federación, el secretario general Alberto Roberti dijo que el lunes empezará a trabajar con el delegado de Trabajo a cargo del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz. Esto significa allanarse a las disposiciones de la Justicia, que separó del cargo a toda la conducción gremial e instruyó a la Federación a actuar, ratificándolos o adoptando otra medida normalizadora.
El dirigente dijo ayer que desde el lunes la Federación empezará a trabajar con Vitale, delegado a cargo del Sindicato designado el viernes por el Ministerio de Trabajo de la Nación, tras la decisión del Juzgado de Instrucción de Caleta Olivia de separar del cargo a toda la conducción gremial.
Fue a pedido de la Fiscalía de Estado de Santa Cruz, que accionó ante la paralización de la producción por el prolongado conflicto petrolero que hoy cumple 24 días sin resolución.
Roberti declaró a la emisora porteña Radio 10 que la Federación venía viendo lo que dijo el ministro Tomada, al anunciar su decisión frente a la intervención judicial en el conflicto, que a su entender el conflicto “no tiene razón de ser”, aunque explicó: “no puede ser que la Federación intervenga porque el sindicato está adherido a nosotros”, dijo excusando la inacción durante tres semanas de sostenido conflicto.
En este contexto, el delegado de la cartera laboral en Caleta Olivia, Roque Vitale, tendrá la tarea de que se reanuden las actividades en el sector, y en ese sentido se mostró optimista, mientras ayer se disponía a reunirse con las partes para transmitirles su gestión.
El funcionario tenía “programadas reuniones con los delegados para explicarles cuáles serán los alcances” de la gestión que le encomendó el Ministerio de Trabajo de la Nación.
El delegado señaló en declaraciones radiales que difundió Infobae, que se trataba de “un paro que lleva muchos días” pero que iba a “apelar a la conciencia de todos” porque, dijo, “se está cerca de una solución, con voluntad y buena fe se va a lograr una solución”.
La intervención judicial
Vale recordar que, con fecha 21 de abril y en un fallo de 13 fojas, el juez de Instrucción de Caleta Olivia, Mario Albarrán determinó la separación preventiva de todos los miembros de la comisión directiva del Sindicato de Petroleros Privados.
En su parte resolutiva, el juez dictamina, como primer punto importante: Hacer lugar a la “medida autosatisfactiva” interpuesta por el Estado provincial en base al imperativo constitucional que me obliga a “prevenir”. Disponiendo “la suspensión del Sr. Héctor Ramón Segovia, del Sr. Rubén Retamoso en los cargos que ocupan como secretario general y adjunto respectivamente, en el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz”, como así también de los demás miembros de la Comisión Directiva del mencionado sindicato.
Y aclara que dicha suspensión “se extenderá hasta tanto las autoridades de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible los ratifique en el cargo o adopte otra medida normalizadora, todo bajo apercibimiento de ley”.
Por otra parte, notifica a la Federación de esta resolución “a los efectos que proceda a la normalización del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de la provincia de Santa Cruz, sea ratificando inmediatamente a Héctor Ramón Segovia y demás integrantes de la Comisión Directiva, en sus cargos; o llamando a nuevas elecciones o adoptando medidas que considere pertinentes”, haciéndoles saber que cualquiera que sea la medida adoptada, deberá notificarla fehacientemente tanto al fiscal de Estado como a los integrantes separados.
En los considerandos de la medida, el juez sostiene que “las normas constitucionales objetivamente valoradas se encuentran violentadas por las características del conflicto, su duración, su estado actual y la materia que se encuentra en la profundidad, es decir que al conflicto sindical le subyace la afectación de las normas constitucionales señaladas, lo que da una impronta de valoración y análisis distinto de una cuestión eminentemente laboral”.
Menciona, además, “el perjuicio que se le ocasiona al Estado provincial que no es más que el representante del pueblo de la provincia”. Agregando que por todo lo expuesto, a la luz de los acontecimientos descriptos “entiendo que la medida peticionada por el Estado provincial es razonable”, encontrándose afectados “el domino provincial de bienes, mencionados en el artículo 52 de la Constitución provincial, y también los derechos previstos en los artículos 37, 48 y 52 de la Constitución, los cuales deben ser atendidos conforme lo normado por el artículo 15 de la Carta Magna”.
Para el juez, la pérdida económica es tal que “podrían redundar en la afectación de servicios esenciales como el de salud, educación, seguridad, etc., al no poder el Estado hacer frente a los gastos que estos servicios públicos esenciales requieren”.

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