La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura definió un nuevo marco legal para la actividad que deben prestar los observadores a bordo de los buques de pesca que desarrollen su actividad en el mar argentino, y dejó en claro además la "responsabilidad" que le compete al armador.
La norma -que acompaña la firma de Norberto Yauhar, a cargo de la Subsecretaría de Pesca- prevé que los observadores serán designados por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera y se excluye de esta nómina a los titulares de permisos de pesca nacionales o provinciales, las personas que compran o vendan productos de pesca, o también propietarios, armadores o empleadas de cualquier buque o empresa que se dedique a la captura, cultivo, procesamiento o transporte de productos de la pesca o sus derivados.
El articulado de la disposición número 9 de Pesca indicó que los observadores deberán cumplir con el relevamiento de información general de la marea y básica de cada operatoria de pesca. Además tendrán como misión tomar medición de las artes de pesca y otros datos científicos durante ejercicios de pesca. Al mismo tiempo, los integrantes de este cuerpo deberán hacer un relevamiento de información sobre las capturas, muestreos bioestadísticos de las especies de interés y un examen biológico de ejemplares capturados, entre otras cuestiones. En la norma en cuestión, la autoridad pesquera nacional indicó que el armador del buque seleccionado deberá cumplir y remitir por escrito -en plazos no mayores de 72 horas- al Inidep información sobre sus operaciones de pesca. Al mismo tiempo, se indicó en la disposición que "los observadores a bordo recibirán un tratamiento similar al que las normas, usos y costumbres otorgan a un oficial a bordo".

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