La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo el Registro de deudores alimentarios en mora

La normativa dispone como infractores a quienes como mínimo no hayan cumplido tres cuotas alimentarias consecutivas
Desde la secretaría Letrada de la Defensoría del Pueblo se informó que, por Ley 1.365/01 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia , se creó en el ámbito de este organismo de la Constitución , el Registro de Deudores Alimentarios en Mora.

La Ley define como deudores alimentarios en mora, a los infractores al deber de asistencia familiar, instituida por Ley Nacional 13.994, restringido a la subsistencia de los hijos menores de dieciocho (18) años o impedidos.

La normativa dispone como infractores a quienes como mínimo no hayan cumplido tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sea en alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.

Los progenitores que figuran en dicho Registro, están imposibilitados de ejercer como funcionarios públicos, magistrados y/o funcionarios judiciales en el ámbito Provincial; tampoco pueden ser proveedores del Estado o postularse para cargos electivos. Dicha normativa dispone también que, para el otorgamiento y/o adjudicación de viviendas sociales construidas por el Gobierno Provincial, así como para otros beneficios sociales, es requisito la presentación del Certificado donde conste que el beneficiario no se encuentra incluido en el listado de morosos.

La inscripción en dicho Registro, se hace efectiva mediante la recepción de un Oficio Judicial librado por el Juez interviniente en la causa.

Las sanciones para los infractores son limitaciones al ejercicio de algunos derechos.

Se resaltó además, que lamentablemente el número de personas inscriptas como Deudores Alimentarios, no refleja la realidad, porque existiría una mayor cantidad en todo el territorio Provincial.

Por último se recordó que, este Organismo de la Constitución , solamente debe inscribir lo que recepciona judicialmente vía oficio y expedir las Certificaciones que sean requeridas, por ejemplo, por la Junta Electoral , el Consejo de la Magistratura , y demás Organismos que por ley estarían obligados a solicitarlas.

Para cualquier consulta dirigirse a la Sede del Organismo sito en calle Padre Patiño 831 de nuestra Ciudad Capital, o comunicarse vía telefónica a los nros. 03717-436379 – 03717-436320 en horarios matutinos o vespertinos y/o vía correo electrónico depuefor@arnet.com.ar o denuncia@formosa.gov.ar.

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