El Registro, es un simple “mecanismo de presión”, pero el deber alimentario, más aún para aquellos o aquellas que no lo cumplen pudiendo hacerloEn los últimos años, distintas legislaciones provinciales crearon el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Este instrumento tiene por principal objetivo compeler a los obligados alimentarios morosos a cumplir la prestación asistencial a su cargo, aplicándole para ellos una serie de restricciones que les impida desenvolverse normalmente en su vida cotidiana.
Ante estas conductas de desobediencia las madres/padres pueden: Pedir la ejecución forzada de los alimentos, solicitando embargos sobre sueldos, inspecciones contables para los que trabajen en el sector privado, informes, etc.
Asimismo, en el ámbito civil, se puede peticionar la inclusión de estas personas por ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que funciona en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Formosa. Incluso se podrá hacer la denuncia penal.
En Formosa el Registro fue creado por Ley Provincial 1365 y tiene por función registrar a todos aquellos que adeuden total o parcialmente 3 ( tres) cuotas alimentarias consecutivas o 5 (cinco) alternadas, ya sea en alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.
El Defensor del pueblo puede expedir certificados al respecto ante un requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Ahora bien, ¿cómo se pide la inscripción de un deudor ante el Registro que lleva el Defensor del Pueblo? – El Defensor del Pueblo solo puede ordenar la anotación si media una Orden Judicial. La interesada o el interesado deberán peticionar en tal sentido en el Juzgado donde tramite su causa o como dice el articulo 4 de la Ley 1365 “los Tribunales intervinientes deberán comunicar a la Defensoría en forma mensual la nomina de incumplidores una vez que se encuentre firme la Resolución Judicial sancionatoria”.
La inclusión en el Registro, como se dijo antes, trae una serie de limitantes como los establecidos en el artículo 6, 7, 8,9 10 y C.c de la Ley 1365 entre los que se encuentran por ejemplo que el Consejo de la Magistratura deberá requerir la certificación pertinente del Registro para incluir a los postulantes a desempeñarse como magistrados del Poder Judicial de la Provincia quienes no podrán concursar mientras estén incluidos en el listado de morosos.
El Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca afirmo que en todo este contexto, en donde nos encontramos frente al cumplimiento de una obligación moral y legal, los efectos de la inclusión en el Registro si bien se traducen en una serie de limitantes para el deudor, también en la esfera judicial existen otras medidas al momento de cotejarlo, por ejemplo, con la pena de prisión o multas. Por eso es que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es un instrumento del ámbito administrativo que debe concebirse como una medida más para complementar la tarea del Tribunal de Familia y entre todos tenderle un “vallado jurídico” al padre o madre que no quiere pasar alimentos, pero no debemos caer en el error de creer que este Registro actúa autónomamente y para ello se debe acudir siempre ante la Justicia Civil , Penal, puesto que esta es una herramienta que se puede utilizar para obtener respuestas ante el incumplimiento de una obligación de primera necesidad. Las madres fundamentalmente deben utilizarlas, servirse de estas y ejercer plenamente sus derechos, dándole una especie de naturaleza o carácter de “veraz” para que este Registro pueda ser aprovechado íntegramente, contando siempre con la obligación que poseen los Tribunales de comunicar a la Defensoría del Pueblo la nomina de incumplidores.
Por último el funcionario dijo que son múltiples las consultas que se reciben en el Organismo sobre todo de madres que entablan una fuerte disputa judicial con padres que se niegan a pagarles o a pasarles las cuotas alimentarias a sus hijos y aquí llamó a una reflexión a todos aquellos que se encuentran involucrados en estos casos, donde las niñas, niños y adolescentes son los que sufren las consecuencias de sus “divergencias personales” y que jamás un ser humano, puede trasladar esta “especie de guerra” hacia los hijos porque el día de mañana será ellos mismos y el futuro el que realmente los condenará por haberlos hecho sufrir en la corta edad.
El Registro, es un simple “mecanismo de presión”, pero el deber alimentario, más aún para aquellos o aquellas que no lo cumplen pudiendo hacerlo, se convierte en una desobediencia moral, natural y cristiana y que ni los propios animales incumplen.

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