La Defensoría del Pueblo se opone a la cesión de tierras públicas de Parque Camet

La Defensoría del Pueblo se opone a la cesión de tierras públicas de Parque Camet
A raíz de una presentación impulsada por Fernando Rizzi, la institución se presentó ante el Concejo Deliberante solicitando que “no se innove en el tratamiento del proyecto que cede cuatro hectáreas de espacio verde público del Parque Camet al Club Atlético Unión”.
La iniciativa, que es acompañada también por los defensores Fernando Cuesta y Walter Rodríguez, tiene en cuenta que la Municipalidad a través de un Convenio pretende establecer los términos por los cuales cederá al Club Unión un predio de cuatro hectáreas de Parque Camet, a cambio de tierras actuales del club para la supuesta construcción de un edificio para trasladar las funciones administrativas de la comuna.

En ese marco, Fernando Rizzi señaló que “esta decisión, totalmente antojadiza e inconsulta, no tiene en cuenta la Ley del Medio Ambiente Nº 11723, de aplicación obligatoria, que en su artículo 2º Capítulo I “De los Derechos y Deberes de los Habitantes”, contempla “El estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:... inciso c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente en general”.

“El artículo 10 de la citada ley establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según sus categorías que establezca la reglamentación es imposible realizar una construcción –en este caso un complejo deportivo- sin el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a la Ley Nº 11723, Anexo II, punto 2”, puntualizó el Defensor. .

“Los principios de progresividad y no regresión obligan a que en el caso de protección del espacio verde sea cada vez mayor y no menor, con lo cual se estaría disminuyendo el espacio público de los habitantes del Partido de General Pueyrredon y de los turistas”, señaló Rizzi.

Además, el Defensor del Pueblo manifestó que “se desprende del artículo citado ut supra, que el ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndose mostrarse y realizarse a través del disfrute de espacios públicos y abiertos. También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio natural, entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, donde claramente se inserta Parque Camet como espacio tradicional de la identidad marplatense, disfrutado por generaciones”.

“Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, de aplicación obligatoria a todas las jurisdicciones de gobierno establece pautas y obliga tanto a la Nación como a las provincias y municipios en la defensa de la naturaleza., y asimismo, aplicable directamente al tema establece, en su artículo 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Y establece la obligatoriedad de audiencia pública. Asimismo y a fin de evitar conflictos futuros y previsibles, se entiende que no se debería avanzar en la cuestión hasta tanto se cuente con la aceptación de los sucesores del donante de las tierras, Juan Pedro Camet que claramente estableció los usos de su donación”, cerró.

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