Desde el -Área de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se solicito al Ministerio Publico del Poder Judicial, especialmente a la Procuración General del mismo, a cargo del Dr. Alejandro Gustavo Postiglione, que se arbitren las medidas necesarias y urgentes para instruir a los Jueces Penales y Fiscales de turno y/o a quien correspondiera en las diferentes Circunscripciones Judiciales de la Provincia, ...
El Ombudsman Provincial expreso, que la educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo que se siembra desde el Estado Provincial con la permanente construcción de nuevos establecimientos, anexos educativos y refacciones en otros casos. Sin embargo, centenares de niños se ven privados de la oportunidad de educarse, por el único motivo de la irracional conducta que adoptan ciertos integrantes de Comunidades Aborígenes.
Así tenemos que en la Escuela Nº 453 de El Chorro, la comunidad aborigen de la zona, hace quince días aproximadamente, impide arbitraria e ilegalmente que un día haya clases y otros no, siendo los docentes y alumnos, esto es, sus propios hijos, rehenes de esta grave situación. A 2 km antes de llegar a la Comunidad de El Chorro, la Ruta Provincial Nº 39 se encuentra cortada al tránsito de bienes y personas.
Por otro lado la Escuela de El Cruce, Anexo de la Escuela Nº 5 de Frontera de El Quebracho, también allí el total de 12 alumnos, 8 aborígenes y 4 criollos, no pueden acceder a la educación, y menos aun concurrir a clases porque el edificio se encuentra tomado.
Idéntica situación se presenta en la localidad de Riacho de Oro, siendo que las demandas de estos pobladores originarios tienen que ser canalizadas como corresponde y en su defecto ante acciones de hecho que impiden a los niños ejercer el derecho a la educación, debe intervenir la Justicia, al solo efecto de restablecer el orden alterado en cada comunidad.
El Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, afirmo que para peticionar un nuevo edificio escolar, una nueva sección de grado, alguna vivienda y/o cualquier otra demanda social, no puede permitirse que se tomen los establecimientos escolares, adonde los propios originarios envían a sus hijos y de esta manera están perjudicando y dañando ellos mismos sus derechos inalienables como es el de la educación y por eso es la Justicia la que debe intervenir en todas estas situaciones.

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