El defensor del pueblo pidió informes por conflicto en Pami

El defensor del pueblo pidió informes por conflicto en Pami
La intervención del departamento de Prestaciones Sociales del Pami Chaco, provocó el inicio de un conflicto y en forma inmediata las organizaciones sindicales y el personal totalmente disconformes presentaron reclamos ante la Defensoría del Pueblo del Chaco.
De esta manera la Unión de Trabajadores del Instituto (UTI), Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el plantel profesional de Trabajadores Sociales efectuaron planteos al defensor, Gustavo Corregido, quien decidió conformar un expediente en el que pide a la Directora Ejecutiva de la entidad Cristina Aboitiz informe respecto a procedimiento, motivaciones, normativa en la que se encuadró la intervención del Departamento de Prestaciones Sociales, y se sirva remitir copia del instrumento legal que así lo dispuso.

Durante la denuncia del tema, los gremios y el personal, dieron cuenta que la medida adoptada por la conducción del Pami local fue “sin motivos claros y precisos” generando una situación de conflicto en los trabajadores que “deriva en perjuicio en los adultos mayores que día a día concurren al Departamento de Prestaciones Sociales y no logran resolver adecuadamente sus demandas”.

Por la jefatura

Por otra parte aseguraron al defensor que las trabajadoras sociales han presentando -desde el mes de abril del 2012-, notas en forma individual y conjunta solicitando se concurse el cargo que quedaría vacante ante la jubilación de la responsable del departamento, o en su caso consensuar con la dirección para definir la persona que cubriría esa jefatura.

Asimismo detallaron que “el dictado de la Resolución de intervención del Departamento de Prestaciones Sociales, y la designación de una contadora, ajena a la institución, para que cubra el cargo de jefa del departamento, resultó contrario a lo conversado con la directora”.

Corregido fundamenta la sustanciación del expediente en el artículo 8º de la Ley Nº 4190 establece que “a los efectos de la presente ley el concepto ‘interés de los habitantes’ comprende todo aquello vinculado a la defensa de los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones; así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados”.

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