A través de un decreto firmado por el vicegobernador Martínez Crespo, se ratificó en todas sus partes el Acuerdo Nº 78 aprobado por el CPE que establece, la designación de maestros suplentes para aquellos cargos y horas cátedra que tienen suspendido el servicio educativo por adhesión a la medida de fuerza gremial.
El decreto fue firmado por el vicegobernador, Hernán Martínez Crespo, a cargo del Poder Ejecutivo Provincial y el jefe de Gabinete de Ministros, Pablo González.
En los considerandos, este instrumento legal indica “que a tenor de las medidas de fuerza implementadas por las asociaciones gremiales educativas, aún cuando se ha dictado la Conciliación Obligatoria dispuesta por la autoridad administrativa –Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz – es deber de este Estado Provincial asegurar los derechos de las personas más vulnerables como es el de los educandos, garantizándoles el derecho a aprender reconocidos por la Constitución Nacional, Artículo 14, cuya manda es reforzada por el artículo 3 de nuestra Carta Magna Provincial, siendo ello constete con los principios, derechos y garantías receptados por los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional, los cuales gozan de jerarquía supra legal”.
También menciona al artículo 1º de la Ley Provincial Nº 3062 que dispone: “…el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en la Ley Nacional 26.061, en el Ordenamiento Jurídico Provincial y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte y su aplicación es obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño…”
Cabe recordar que mediante el Acuerdo Nº 78 los integrantes del Consejo Provincial de Educación aprobaron el cese de todas las actividades que impliquen suspensión de clases; la apertura de nuevos legajos e inscripciones permanentes en Juntas de Clasificación para el ejercicio de la docencia; la cobertura, a través de suplencias, de cargos jerárquicos y horas cátedra y dar de baja aquellas designaciones con carácter de excepción en las que no se estén prestando servicio por adhesión a las medidas de fuerza.
Además se prevé la elaboración de un programa para asegurar la compensación de los días de clases perdidos
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