En su artículo primero, el decreto expresa la invitación a los Municipios de la Provincia a coordinar acciones concretas y conjuntas con la Función Ejecutiva Provincial, tendientes a la implementación y cumplimiento de los objetivos, en el ámbito del territorio provincial, de la Ley Nacional Nº 26.485 y de la Ley Provincial Nº 6.580.
Además, los municipios que adhieran a lo dispuesto podrán crear equipos técnicos especializados en violencia familiar que desempeñen funciones de asistencia y asesoramiento a las víctimas, conforme a las previsiones presupuestarias de cada uno de ellos.
Por otra parte, la Secretaría de la Mujer deberá realizar campañas de educación, capacitación y prevención sobre violencia familiar, como así también la difusión de las finalidades de la Ley Nº 6.850 en todo el ámbito provincial.
Ley Provincial 6.580
La presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar, en todo el ámbito de la Provincia; y resguardar la institución familiar como célula básica y fundamental de toda comunidad.
Ley Nacional 26.485
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
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