Lo determinó el gobierno nacional a través de la resolución 543/10 del Ministerio de Agricultura. Comprende a empresarios con explotaciones en las zonas de islas y anegadizos de Islas del Ibicuy y Gualeguay afectados por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay iniciadas en noviembre de 2009.
La medida abarca a empresarios con explotaciones en las zonas de islas y anegadizos de Islas del Ibicuy y Gualeguay.
Por medio de la resolución 543/10 del Ministerio de Agricultura se determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción forestal de las áreas citadas en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, señala el sitio Infocampo.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dichos artículo.
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