La pulseada legal por la instalación y habilitación del supermercado Asia, en Darragueira 2248, tuvo un nuevo capítulo.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la apelación presentada por el Municipio, avalando así la resolución del Juzgado Correccional, a cargo del doctor Carlos Pocorena, que dio lugar al recurso de amparo presentado por el titular del emprendimiento comercial de Villa Aguirre, Zhong Qing Wang. Pero además fue más allá, al declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza 13.153 que regula el comercio minorista en la ciudad, puntualmente en relación a las distancias entre los locales del mismo rubro.
Lo cierto es que ante los impedimentos para lograr la autorización, el propietario del lugar promovió una acción de amparo, que logró una sentencia favorable a la pretensión al declarar la inaplicabilidad de la normativa para el caso, por lo que se ordenó la habilitación del supermercado.
El fallo adverso llevó al Municipio a apelar la determinación, bajo el argumento de que la familia Wang inició el pedido de habilitación cuando la reforma de la ordenanza que regula la localización de pequeños y grandes supermercados ya se encontraba vigente.
El camino judicial continuó y ayer finalmente se conoció la sentencia de la Cámara con sede en Mar del Plata.
Postura de la defensa
Ante la apelación comunal, los abogados del Estudio Dames, Jorge Ricardo Dames y Cristian Salvi -representantes del titular del supermercado- habían replanteado la inconstitucionalidad de la normativa al considerar que estaba dirigida exclusivamente a perjudicar a los supermercadistas chinos y era, por tanto, discriminatoria.
Añadieron además que el Municipio “no podía desentenderse de los episodios que provocó la Unión de Comerciantes Minoristas de Tandil -Uncota- para impedir la instalación del supermercado”, enumerando una serie de acciones.
A su vez, los representantes del amparista afirmaron que la sociedad y la abrumadora mayoría de los habitantes del barrio de Villa Aguirre están a favor de la instalación del supermercado y que los vecinos juntaron firmas en tal sentido”.
La resolución
Durante el análisis que sustenta la sentencia, el cuerpo letrado sostuvo que “la actividad que pretende desarrollar la accionante en la ciudad de Tandil resulta ser de aquellas que no se encuentran prohibidas sino que, por el contrario, su ejercicio se halla en estado de latencia aunque supeditado al cumplimiento de los recaudos que fije la reglamentación pertinente”.
Se consideró “irrazonables -por desproporcionadas- las consecuencias que sobre la petición incoada por la actora proyecta la novel normativa sancionada por la accionada”.
Se fundamentó además que los titulares del inmueble presentaron ante Obras Privadas los planos de superficies y de la fachada de la edificación “consignando nuevamente que en ella habría de emplazarse un mediano comercio minorista”, y el proyecto fue “convalidado” por la comuna el 8 de noviembre de 2012.
Esta situación, se destacó, fue anterior a que entrara en vigencia la distancia mínima entre comercios minoristas previstos en la Ordenanza 13.153.
En consecuencia, se acreditó que, en el marco normativo vigente (la Ordenanza 11.781), el Municipio “autorizó a realizar una edificación orientada al emplazamiento de un supermercado”, y que fue a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza 13.153 que “su perspectiva de obtener la venia administrativa para desarrollar la mentada explotación se frustró”.
El punto se refiere a las limitaciones introducidas en la normativa 11.781 en relación a la distancia mínima de diez cuadras con otros locales del rubro.
También se destacó que durante el proceso administrativo el Municipio “había dado signos externos suficientemente concluyentes como para generar razonablemente en la actora la confianza de que, a la luz de la reglamentación vigente, le sería factible habilitar un supermercado en el local de Darragueira 2248”.
Tras mencionar los precedentes se concluye que la Ordenanza 13.153, en cuanto modifica la Ordenanza 11.781, reglando en su artículo 2 bis que las nuevas habilitaciones de supermercados deben emplazarse a una distancia mínima de diez cuadras respecto de otros comercios previamente habilitados para la venta minorista de alimentos, “traspasa los límites de la razonabilidad, repercutiendo negativamente sobre el derecho de las actoras a trabajar y ejercer la industria lícita”.
De acuerdo a lo expuesto en la resolución, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, dictó: “Rechazar el recurso de apelación por la accionada y previa declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 13.153 y con los adicionales fundamentos brindados en el voto que concitó adhesión, consecuentemente confirmar la sentencia en crisis”.
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