El gobierno de la provincia declaró Bien de Interés Patrimonial Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (Bi.P.A.U.P.S.), un área delimitada Villa San Lorenzo, en los términos de la ley provincial 7418, de Protección al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia.
Los considerandos del decreto 1916 del 1 de julio último, expresan que la protección y revitalización del PAUPS (Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta) adquiere una faz económico - social, presentando elementos sinérgicos con otras actividades donde las políticas de rehabilitación urbana y edilicia repercuten positivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, ya que coadyuvan al desarrollo integral del hábitat, potenciando respuestas a las necesidades sociales inmediatas y al mejoramiento del entorno ambiental.
Instrumento esencial
Explican luego los fundamentos del decreto que la formulación de la Declaratoria de Villa San Lorenzo como bien de Interés Patrimonial Arquitectónico y Urbanístico se entiende como el instrumento esencial dirigido a la conservación, recuperación y sustentabilidad del patrimonio cultural urbano y natural del sector, convirtiéndose en una herramienta fundamental de la gestión patrimonial orientada a efectivizar las actuaciones que procuren su conservación y una revitalización integral de las áreas de interés a declarar.
Para el Gobierno provincial "el espacio a declarar resulta de singular valor natural y ecológico y de elevado interés paisajístico, presentando características ambientales únicas, cualidades que dieron lugar a un desarrollo urbanístico rico en ejemplos de arquitectura que responden a diferentes situaciones estilísticas que reflejan el gusto de una época; pero que responden todas a una realidad específica: el haber escogido el sitio como lugar de esparcimiento y de segunda residencia en épocas estivales. El valor patrimonial entonces, no sólo se reduce a lo material sino también encuentra su huella en lo inmaterial, es decir, en el testimonio histórico que representa esta conducta social, la cual dejó su impronta en un área natural privilegiada otorgándonos imágenes tangibles de una forma de vida representativa de una época".
Límites
La delimitación del área a preservar surge del tejido urbano consolidado, de normativas existentes y de límites naturales del sector. Hacia el Este, la demarcación se define por el río San Lorenzo. Hacia el Oeste se toma como referencia la cota máxima de edificación que delimita el crecimiento urbano del sitio (Ordenanza Municipal N° 1529/12). En el sector Norte el límite se encuentra materializado por otra circunstancia geográfica como lo es el río Castellanos. Hacia el Sur el área colinda con Finca Las Costas, incluyéndose el casco de estancia y el trayecto que lo une con la villa.
Equilibrio
El decreto ha planteado como criterios básicos de planificación en la declaración del área, lograr el equilibrio adecuado y equitativo entre conservación, sustentabilidad y desarrollo; generar el desarrollo sostenible desde una perspectiva integral de conservación que comprenda el campo ambiental, arquitectónico y urbanístico englobando al patrimonio cultural inmaterial del sitio; recuperar los valores que hacen al sitio único e irrepetible, planteando a futuro un modelo de planificación que proteja dichos valores.
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