Así fue publicado hoy en el Boletín Oficial al "convenio" mediante el cual se cedió el uso de fracción de terreno en el aeropuerto "Martín Miguel de Güemes".
DECLARA LESIVOS A LOS INTERESES DEL ESTADO PROVINCIAL: CONVENIO DE COMODATO Y DONACION: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL Y FINCA DE LA REPRESA S.A: MEDIANTE EL CUAL SE CEDIO EL USO DE FRACCION DE TERRENO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "MARTIN MIGUEL DE GÜEMES"
VISTO la Nota N° 80/12 de la Cámara de Diputados y el Dictamen N° 3/2013 del Fiscal de Estado; y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto por el cuerpo en la sesión ordinaria del día 13 de noviembre de 2012, remitió a la Fiscalía de Estado las actuaciones relacionadas con el Convenio de Comodato y Donación celebrado el 7 de septiembre de 2007 entre la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y la empresa "Finca de la Represa S.A." (FDRSA) para que se examine la regularidad del mismo y de los instrumentos de aprobación;
Que en virtud del aludido Convenio la DGAC cedió en forma gratuita a FDRSA el uso de una fracción de terreno ubicada en el aeropuerto internacional "Martín Miguel de Güemes" de la ciudad de Salta por el término de veinte años, con la posibilidad de prorrogarlo a su vencimiento;
Que el mismo fue aprobado, ad referéndum del Poder Ejecutivo, mediante la Disposición DGAC N° 104/2007 y posteriormente ratificado por el Decreto N° 3306/07;
Que, en consecuencia, el Fiscal de Estado analizó las actuaciones (Dictamen N° 3/2013, fs. 419/438) y concluyó que el Convenio de Comodato y Donación celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil y la empresa "Finca de la Represa S.A." como así la Disposición DGAC N° 104/2007 y el Decreto N° 3306/07, en cuanto aprueban y ratifican el referido convenio, padecen vicios graves en sus elementos constitutivos (objeto, causa, motivación y finalidad) que los torna contrarios a derecho;
Que, para ello, el Fiscal señaló que la gravedad de tales vicios no resultaban ostensibles a la luz del simple análisis de la documentación remitida por la Cámara de Diputados, sino que la entidad de los mismos recién pudo advertirse a partir de las investigaciones realizadas por la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos y la abundante prueba incorporada en el Legajo de Investigación FDEC-13-2012 y en la causa penal N° 102.884/12 donde se investigan los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación contra la Administración Pública;
Que, en ese marco, el Fiscal de Estado dictaminó que la gravedad y entidad de los vicios advertidos determinan la nulidad del contrato, de conformidad con los artículos 46, 49, 61 inciso c), 69 y 72 de la Ley N° 5348, y parcialmente de los instrumentos de aprobación y ratificación, esto es, la Disposición DGAC N° 104/07 y el Decreto N° 3306/07, respectivamente, en cuanto se refieren a la aludida contratación;
Que, finalmente, concluyó en su dictamen que dicha nulidad debe ser declarada en sede judicial, solicitando que los referidos instrumentos sean declarados lesivos a los intereses del Estado Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1° - Decláranse lesivos a los intereses del Estado Provincial el "Convenio de Comodato y Donación" celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil y "Finca de la Represa S.A.", la Disposición DGAS N° 104/07 y el Decreto N° 336/07, en tanto aprueban y ratifican el referido convenio, respectivamente, en mérito a las razones expuestas en el considerando del presente instrumento.
Art. 2° - Instrúyese a la Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales pertinentes en resguardo de los intereses del Estado Provincial.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
URTUBEY - Samson

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