Declaran inconstitucional la reforma de la Junta Electoral Provincial

La Sala II en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Junta Electoral Provincial, que en la última modificación de la Constitución quedó integrada por el tituar de la Corte, el Vicegobernador y el Fiscal de Estado, desplazando al Ministro Fiscal de la Corte. Además, declaró inconstitucional el inciso 16 que establece que ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio por el hecho de ser candidato.
La decisión impactará duramente en la estructura política del gobierno de la provincia, que gracias a la abrumadora mayoría que tenía en la integración de la convención constituyente que avanzó en algunas modificaciones de la Constitución, que hoy resultan inconstitucional para la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, ante la presentación realizada por el presidente del partido Movimiento Popular Tres Banderas, Alejandro Sangenis.

La resolución de los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello declara nula de nulidad absoluta e inconstitucional la integración de la Junta Electoral incorporada al inciso 14 del artículo 43 de la Constitución provincial por medio de la reforma de 2006.

Pero además, extendió la inconstitucionalidad al inciso 16 de la misma cláusula de la Carta Magna, que establece que ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio por el hecho de ser candidato. Lo cual involucraría eventualmente a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, que en las próximas elecciones integrarían la lista oficial y varios acoples, a favor del partido gobernante.

Esto motivó anoche, ni bien conocido el fallo, una urgente convocatoria de funcionarios y allegados al gobernador José Alperovich, tal vez para comprender la implicancia de esta resolución y los próximos pasos que ordenará su máximo referente del alperovichismo. Gestos adustos y molestos, fueron el común denominador de quienes llegaron desde el interior donde estaban en campaña y de los que siempre están cerca del mandatario provincial.

El fallo responde a un planteo del ex legislador provincial que en el año 2006, cuestionó judicialmente la decisión de la Convención Constituyente de integrar la Junta Electoral -órgano a cargo de la dirección de los procesos electorales- con el titular de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado (reemplazó al Ministro Fiscal de la Corte).

"Es significativo que, con la reforma del año 2006, se adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de dirección y control jurisdiccional de las elecciones que carece de todo equivalente en las constituciones y leyes electorales hoy vigentes en todas las provincias y en la nación argentina, y coloca a Tucumán en un confín de aislamiento y retroceso dentro del derecho electoral argentino y comparado", destacan los magistrados.

Los que además, advierten que corresponde a la Honorable Legislatura de Tucumán determinar la integración de la Junta Electoral de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y la Carta Magna de Tucumán, en el plazo que brinde la convocatoria a las próximas elecciones provinciales. Sin embargo, si el Gobierno convoca las elecciones locales en forma conjunta con los comicios nacionales de octubre, la autoridad de fiscalización será ejercida por la Justicia Federal.

Seguramente, la estrategia de los abogados de Casa de Gobierno será la de acudir a la Corte en casación, para que ella resuelva en cuestión. Se especula, que cuando así suceda, todo resultará abstracto frente a las próximas elecciones provinciales del mes de agosto. Por lo que el cimbronazo que hoy impactó en la estructura política del alperovichismo, como el primer revés judicial a su apetencia de poder, resultará una anécdota más.

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