Declaran inconstitucional el cargo fijo de Secheep y ordenan refacturar las boletas

Declaran inconstitucional el cargo fijo de Secheep y ordenan refacturar las boletas
La Jueza Civil y Comercial N°1, Eloisa Barreto, declaró la inconstitucionalidad del cargo fijo creado en abril por Secheep y ordenó a la empresa a refacturar las boletas desde de mayo de este año.
El fallo, fechado el 28 de junio, se expide sobre dos cuestiones. Por un lado, ratifica la posición de Secheep al considerar que el cargo por mantenimiento creado por la empresa (compuesto por un cargo fijo de $7,75 y uno variable de $/KWh 0,02) no puede ser considerado como un impuesto, tal cual lo planteó el Ombudsman, Gustavo Corregido, sino que forma parte de la tarifa de la luz. Es por eso que no requiere de la aprobación de la Legislatura para su aplicación.

Sin embargo, establece que el hecho de que la firma energética no haya convocado a una audiencia pública previa para informar de manera detallada, veraz y cierta respecto del nuevo incremento tarifario determina la inconstitucionalidad del aumento.

"Me encuentro en condiciones de sostener que la garantía de la audiencia pública, se encuentra consagrada constitucionalmente en el art. 42 de nuestra Constitución; atento que dicho artículo otorga a los usuarios de los servicios públicos una serie de derechos operativos y cuya concreción efectiva, que se canalizan a través del procedimiento de la audiencia pública. Es por ello que dada su naturaleza constitucional, en este

caso, el requisito de audiencia pública previa es de aplicación directa y obligatoria, puesto tiene plena operatividad, desde que la decisión adoptada por la administración consiste en una medida de carácter general que afecta al usuario y a la comunidad", señala la jueza.

"Esto es así independientemente de que exista o no una norma legal o reglamentaria que la requiera en el caso concreto del servicio p blico de que se trate. Por lo que, habiéndose adoptado la decisión comprendida en la Resolución N 297, sin cumplir con el requisito de previa audiencia p blica en debida forma; tal omisión, constituye causal de nulidad absoluta e insaneable de dicho acto o decisión", remarca.

"Ello en el entendimiento que ésta fue la intención del constituyente al introducir, en la reforma de 1994, una serie de derechos y garantías que otorgan a la ciudadanía un considerable nivel de control y gestión, y que han abierto nuevos cauces de participación. Corolario de todo lo expuesto, cabe concluir que las demandadas, al no haberse aplicado el procedimiento de las audiencias publicas previstas en la Constitucion Provincial y Nacional, para la implementación del cargo por mantenimiento, además de afectar los preceptos constitucionales mencionados precedentemente, desconoció el derecho de los usuarios y consumidores del servicio, al no brindar la información de las razones que llevaron a la entidad accionada a disponer la creación de un nuevo cargo, convirtiendo a las resolucion administrativa impugnada en desprovistas de toda validez constitucional", indica.

"Los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de la creación del cargo por mantenimiento, ni han sido informados de las razones o motivos de su creación y que conlleva un aumento en el monto final de la boleta a pagar, conforme surge de las constancias obrantes y resulta agravada por la circunstancia que tampoco participó ningún representante del sector de los usuarios", añade.

"En mérito a lo expuesto, corresponde -adhiriéndome a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 98/101- declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N 297 y consecuentemente SECHEEP deberá refacturar las boletas emitidas por la aplicación de las normas impugnadas debiendo ajustarse al cuadro tarifario anterior e imputar la diferencia resultante de períodos abonados, a vencimientos inmediatos posteriores, en tres cuotas", sentencia.

"Cabe dejar aclarado que si bien el amparista también solicita se ordene el llamado a audiencia pública sobre la creación del cargo fijo por mantenimiento, no corresponde a la suscripta disponerlo, teniendo en cuenta los sujetos que se hallan habilitados para ello y atento que por medio de la presente se declara la inconstitucionalidad de la Resolución N 297 que dispone su creación; lo que me exime de mayores comentarios", aclara.

Así, Barreto concluyó el fallo haciendo lugar parcialmente a la Acción de Amparo promovida por el Defensor del Pueblo contra SECHEEP y/o Poder Ejecutivo Provincial y/o Ministerio de Infraestructura y Servicios P blico, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución N 297 de fecha 23 de abril del Ministerio de Infraestructura y consecuentemente SECHEEP deberá refacturar las boletas emitidas por la aplicación de las normas impugnadas debiendo ajustarse al cuadro tarifario anterior e imputar la diferencia resultante de períodos abonados, a vencimientos inmediatos posteriores, en tres cuotas, instrumentando a tal fin todos los recaudos administrativos necesarios y pertinentes para hacer efectiva la presente; todo por los fundamentos expuestos en los considerandos.

Comentá la nota