La norma, sancionada este miércoles en Diputados, establece que en seis años el Ministerio de Salud Pública deberá tener tres enfermeros por cada médico, y setenta por cada diez mil habitantes. Además, fija pautas para la formación y profesionalización del personal del sector.
La norma establece que en el plazo de seis años el ministerio de Salud Pública deberá alcanzar el siguiente patrón provincial en recursos humanos en enfermería: la relación de tres enfermeros por cada médico y setenta enfermeros por cada diez mil habitantes. Esta relación deberá tenerse en cuenta en la distribución de los recursos humanos por cada región sanitaria.
También se determina que la autoridad de aplicación es el ministerio de Salud Pública, el que deberá dictar los instrumentos legales pertinentes para poner en práctica lo estatuido en la presente ley.
La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior no universitarios de enfermería, que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente y cuyo diseño curricular respondan a las necesidades antropológicas, socioeconómicas y sanitarias de los distintos ámbitos de la provincia, sustentados desde una perspectiva intercultural.
La ley crea en el ámbito del ministerio de Salud Pública el Plan Provincial de Desarrollo de la Enfermería que comprende: a) La profesionalización de los auxiliares de enfermería; b) La creación e implementación de un programa de becas para estudiantes de la carrera de enfermería.
El plan antes mencionado se financiará con los siguientes recursos: a) Las Partidas presupuestarias que se le asignen en el Presupuesto Provincial; b) Los provenientes de otros organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.
Al auxiliar de enfermería que pertenezca a la planta orgánica funcional del ministerio de Salud Pública, a los fines de profesionalizarse, tendrá derecho a solicitar a su inmediato superior la adaptación horaria que le permita cursar la profesionalización.
Se determina que el ministerio de Salud Pública otorgará una beca al estudiante de enfermería que lo requiera conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
El ministerio de Salud Pública definirá anualmente la cantidad de becas para quienes no pertenezcan a la planta orgánica funcional del sector público, la que será del 75 % del salario mínimo vital y móvil.
Se determina que la distribución del personal en el sector estatal se corresponderá con las necesidades de la población en cada zona sanitaria, creando el ministerio de Salud Pública los cargos necesarios.
A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de auxiliares de enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de lo normado en la legislación educativa vigente.
Comentá la nota