El decreto 2795 del Poder Ejecutivo incluye además a 12 distritos del departamento San Justo. La medida rige desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013.
El decreto detalla además que los productores comprendidos en dichas áreas geográficas deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
Por otra parte en el artículo 5° de dicho decreto se detalla que se suspende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por 180 días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
Cabe recordar que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del pasado 3 de setiembre había decidido recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyen a superar las adversidades derivadas de esas situaciones de sequía y de fuertes heladas.

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