Según la Junta Electoral Provincial, no es ilegal, pero va en contra del sentido común. El caso más llamativo es el de una persona que representa 15 fuerzas. Sólo 17 de las 73 agrupaciones cuentan con personería.
Más allá del ámbito en que actúe (jurídico, económico, artístico, deportivo), el apoderado es una persona que recibe de otra un poder para actuar en su nombre y/o para defender sus intereses. En lo estrictamente electoral, este representará a una fuerza ante la Justicia; y será el receptor de las resoluciones que regulen el proceso de elecciones en el que el partido intervendrá.
Sobre esa base, resulta llamativo que alguien se desempeñe como apoderado de dos o más fuerzas; porque debe defender los intereses de una y de otra, que son incompatibles entre sí: ambas agrupaciones pueden presentar candidatos a un mismo cargo en una misma ciudad.
Dentro de la ley
El secretario de la Junta Electoral Provincial (JEP), Darío Almaraz, aclaró que desempeñarse como apoderado de más de un partido no riñe con la ley; pero consideró que no pareciera ser una situación óptima. "Impedimentos legales, no hay. Cuando los intereses que representen en más de un partido sean contrapuestos, habrá inconvenientes de otro índole; tal vez, de buen desempeño de sus funciones. Casi resulta lógico que si estás representando los intereses de ’A’, no podés representar en simultáneo los de ’B’, que también quiere sumar. Es sentido común", explicó a LA GACETA.
Según datos de la JEP, una veintena de personas son apoderadas de 73 fuerzas -reconocidas o por ser admitidas- (Ver: "Las agrupaciones y sus..."). Sólo 17 ya recibieron su personería; el resto, debe algún requisito.
El caso más llamativo es el de Luis Nolberto Rodríguez, que es apoderado de 15 agrupaciones, todas en espera de personería. Una reviste carácter provincial (puede presentar candidatos hasta gobernador); el resto, municipal, en Concepción (puede postular intendente y ediles). En el listado total también figuran partidos comunales, que pueden postular sólo delegados rurales.
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