Hace pocos días fue la Municipalidad la que debió pagar un resarcimiento por problemas que provocaron un accidente a una mujer. Y ahora la Empresa Provincial de la Energía (EPE) tendrá que indemnizar a una mujer de 77 años, quien resultó herida al tropezar con una tapa de inspección del tendido subterráneo colocada en desnivel en San Luis y Mitre, pleno microcentro rosarino, por donde transitan miles de personas.
Para el caso de la EPE, la firma tendrá que reparar económicamente a M.P, de 77 años, quien el 27 de julio de 2007 caminaba con dirección al este por la vereda sur de San Luis, y, al trasponer Mitre, cayó al suelo luego de trastabillar con la “celda” del cableado.
La mujer sufrió heridas en el hombro derecho y una incapacidad del diez por ciento. Además, se constató que quedó con secuelas que la limitaron definitivamente en sus tareas cotidianas.
El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, integrado por Viviana Cingolani, Juan José Bentolila (juez de Trámite) y Delfina Domínguez recibió la demanda planteada contra la EPE como responsable del mantenimiento del objeto que ocasionó el accidente. La víctima pidió un resarcimiento por incapacidad, daño moral y psíquico, más los gastos de rehabilitación.
La empresa rechazó el reclamo. Aludió que la tapa se encontraba en “perfectas condiciones”, posición que contrastó con el relato de los comerciantes de la zona y testigos, quienes dijeron en el juicio que la tapa ocasiona todavía caídas frecuentes a las personas
mayores.
La constatación judicial demostró que la tapa, de un metro por un metro, está deteriorada en una de sus cuadrículas internas, por lo que deja un hueco de aproximadamente cuatro centímetros. Además, sobresale respecto del nivel del piso en uno de sus extremos, y presenta movilidad y falta de
mantenimiento.
Riesgosa. El Tribunal concluyó que la tapa “resultó ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad”.
Además entendió que “los peatones tienen derecho a transitar por la acera, lugar destinado a la circulación, y no puede considerarse que están obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo, lugares que han de suponerse apropiados a tal
efecto”.
En consecuencia, la empresa estatal de energía eléctrica fue condenada a resarcir a la mujer accidentada con 39.600 pesos más los intereses desde el momento del accidente, “por incapacidad sobreviviente, daño material y moral”. l
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