Al revelarse el doble sueldo que percibe el Concejal Pedro Bassi, el Presidente del HCD dijo que “no eran incompatibles”, ye que el concejal cobra dieta y esta “no tiene carga horaria”, lo que supone que un Concejal tienen permiso del Presidente para que no trabaje si no quiere.
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La Asesoria General de Gobierno aclara que su opinión no es vinculante sino una “colaboración” a las Municipalidades, una "opinion más", segun reza la misiva girada a Morino por el Asesor General, Dr. Saúl Arcuri, el 16 de septiembre último.
Desde Zárate Informa ya publicamos que el órgano que debe entender en el tema es el Tribunal de Cuentas provincial.
De todos modos, la Asesoría Gral de Gobierno confirma lo anticipado por Zi, manifestando que los concejales “son personas que prestan servicios remunerados en la Municipalidad, sea cual fuere la naturaleza de la designación y la forma de pago”, lo que lo incluye al concejal en el principio general de incompatibilidad dispuesto por el art 53 de la Constitucion provincial.
Lo que sorprendió fue que al momento de tratarse el tema en Labor Legislativa ya Bassi habría optado por cobrar los dos tercios de su dieta, sin aportes ni descuentos, como compensación de gastos, lo que implica el reconocimiento de la incompatibilidad, acogiéndose a los beneficios de la Ley 13.217, y siguiendo entonces percibiendo sus remuneraciones simultáneas (y mayores en volumen) de Nacion. (Ver más abajo “Incompatibilidad: la doctrina del Tribunal de Cuentas”)
Bassi le pidió al HCD que investigue "cómo se filtró" el dato de que cobra dos sueldos públicos
Tambien el edil y funcionario nacional presentó una nota para que el HCD “investigue” cómo llegaron los datos del ANSES –la planilla que se ve en la foto- al cuerpo deliberante, algo que obviamente al HCD no le corresponde investigar, sino justamente lo que le corresponde analizar es si Bassi debe reintegrar lo cobrado en más por la incompatibilidad manifiesta.
Recordemos que la incompatibilidad salió a la luz pública gracias una nota ingresada al HCD por un ciudadano llamado Juan Carlos Llamazares, que acompañaba una planilla del ANSES según la cual Bassi estaba cobrando dos sueldos públicos simultáneamente, violando la legislación vigente.
Números que sorprenden
Más precisamente de las planillas del ANSES surgiría que Bassi esta cobrando mensualmente como concejal $6.114,88.-, más una cifra superior como funcionario nacional que no podemos alcanzar a determinar, ya que en el mes de mayo del 2010, según la planilla del ANSES, se le habría depositado en su cuenta sueldo más de $70.000.- , mientras que en el mes siguiente, junio, figura una nueva acreditacion en su cuenta de $15.000.-
Suponiendo que el cargo ejecutivo nacional, con semejante remuneración, conlleve al menos 8 horas de trabajo diarias, sumandole por el viaje diario desde Zárate a Capital ida y vuelta , 4 horas mas, la responsabilidad como concejal sería de imposible cumplimiento, como efectivamente lo demostraba la planilla de asistencia a las comisiones del HCD antes de que se revelara el affaire, con mas ausencias que presencias del concejal aliado a la gestion Caffaro.
Pero esto, en la optica del Presidente del cuerpo Aldo Morino no sería ningun problema, ya que para el Presidente del HCD no existe incompatibilidad porque el concejal cobra dieta y esta “no tiene carga horaria”, por lo que toda obligación de un concejal bien podría ser sentarse en su banca una o dos veces al mes en las sesiones ordinarias y pasar a cobrar luego su dieta por el banco.
Incompatibilidad: la doctrina del Tribunal de Cuentas
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires definiera que el concejal es una persona que presta servicios remunerados en la municipalidad, la dieta que percibe cualquier concejal pasó a considerarse una remuneración; por lo tanto, si paralelamente ocupa otro cargo rentado en la administración pública nacional, provincial o municipal, la doble percepción provoca la incompatibilidad emanada del artículo 53 de la Constitución Provincial.
La Ley 13217 y luego la Ley 13924 (modificatoria del artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) propusieron una alternativa para aquel concejal que se desempeñe en la administración pública o sea jubilado del Instituto de Previsión Social, brindando la oportunidad de renunciar a su dieta, teniendo la posibilidad de percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función, equivalente a las dos terceras partes del importe de la dieta.
La doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que en el caso de haberse renunciado a la dieta en los términos de la Ley 13217 en forma retroactiva, los importes liquidados en concepto de dietas deben ser reintegrados a las arcas municipales, teniendo la posibilidad de que los mismos sean netos de descontar las compensaciones de los dos tercios de las dietas que les hubiere correspondido percibir.
También se aclara que conjuntamente con ello la comuna deberá procurar el reintegro por los aportes abonados y las contribuciones realizadas a los organismos previsionales y asistenciales.
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