La comisión de Legislación General comenzará hoy miércoles a debatir el proyecto de reglamentación del Juicio Político que en la Constitución reformada alcanza del artículo 138 al 154. La reunión será a partir de las 9.
Si se tratare de un delito de acción privada, o dependiente de instancia privada, sólo podrá denunciarlo quien se encuentre legitimado para iniciar la acción, de acuerdo a las disposiciones del Código Penal. Si existiesen una pluralidad de denuncias, y el estado del procedimiento lo permitiese, se procederá a su acumulación mediante resolución fundada de la Comisión de Investigación del Juicio Político.
“La denuncia deberá ser presentada ante la Cámara de Diputados por escrito, pero no estará sujeta a ningún rigorismo formal. El denunciante deberá acreditar su identidad y dejará constancia de sus circunstancias personales y domicilio real. No se dará curso a ninguna denuncia anónima.
La conformación y elección de los miembros de la Comisión de Investigación del Juicio Político deberán respetar el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión deberá expedirse en el perentorio término de diez días hábiles a contarse desde el vencimiento del plazo para reunir los elementos probatorios y lo hará a través de un informe escrito en el que haga mérito de los antecedentes, expresando su dictamen a favor o en contra de la acusación.
En caso de no haber unanimidad, se presentarán tantos dictámenes como opiniones se hayan formulado, dice el texto. Recintonet.
Comentá la nota