El vacío normativo privaba al cuerpo legislativo de corregir conductas.
Las sanciones irán desde una multa económica de hasta un 50% de la dieta de concejal. Se aplicará suspensión en el cargo y la máxima sanción llegará a la exclusión como miembro del Concejo Deliberante.
En todos estos supuestos, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios del total de los 21 miembros del cuerpo deliberativo.
La inclusión de esta norma al reglamento interno se cumplió a partir de la iniciativa que impulsó el titular del cuerpo, Gustavo Saénz. El concejal recordó que la ley 6.534 o Carta Municipal dispone que "el Concejo podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente".
Observó que el reglamento del cuerpo, que es de 1986, no establecía ni definía qué debe entenderse como "cuestiones de privilegio" y tampoco el procedimiento. "El vacío normativo privaba de los elementos necesarios para adoptar medidas
correctivas o sancionadoras por inconductas, incompatibilidad o inhabilidades sobrevinientes de alguno de los miembros", acotó el titular del Concejo Deliberante.

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