Di Marco ingresó en agosto de 2012 a dos viviendas de Campo Quijano de donde sustrajo distintos bienes.
En las audiencias de debate se tuvo por probado que Di Marco ingresó en agosto de 2012 a dos viviendas de Campo Quijano de donde sustrajo distintos bienes. Posteriormente, la policía halló lo sustraído en un automóvil en el cual se movilizaba Di Marco junto a un coimputado.
La Corte de Justicia consideró improcedente la aplicación del principio “indubio pro reo” pretendido por la defensa, por lo que desestimó el recuros de casación. “Adoptado el sistema de reincidencia real, en un todo de acuerdo al artículo 5.6 del Pacto de San José de Costa Rica, la intensificación punitiva encuentra razón en la inutilidad de la pena sufrida como instrumento de reinserción del condenado, quien revela un mayor grado de peligrosidad, al ignorar no sólo la comunicación de reproche que le fuera formulada al condenárselo con anterioridad, sino también el intento de resocialización al que fuera sujeto al cumplir efectivamente las penas impuestas”, puntualizó el Alto Tribunal.
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