En el marco de un juicio abreviado, el tribunal de la Cámara Segunda del Crimen impuso la pena de cuatro años de prisión a dos sujetos acusados por un robo agravado por el uso de arma de fuego con aptitud para el disparo.
Otro imputado fue considerado partícipe necesario y recibió tres años de prisión. Todos reconocieron su participación en el hecho y aceptaron la condena planteada por el fiscal de Cámara.
Se trata de una causa seguida contra Aníbal Miguel Riquelme (29), Maximiliano Daniel Betancurt (29) y Sandro Fabián Bonnefoi (19), a quienes la requisitoria fiscal de elevación a juicio atribuyó un hecho ocurrido el 16 de agosto de 2014 aproximadamente a las 13:30, oportunidad en que los prevenidos Sandro Bonnefoi y Anibal Riquelme ingresaron al local comercial, rubro verdulería denominada Nahuelito, sito en calle 9 de julio y Brown de esta ciudad, y una vez en el interior mientras Bonnefoi extrajo un arma de fuego tipo "pistolón", para luego tomar un cuchillo de aproximadamente 20 cm de hoja y asestarte puntazos en la espalda y un culatazo en la cabeza con el arma que portaba a Marcos Colilaf y referirle "quedate quieto porque a vos ya te agarré con un cuchillo, te acordás", el compareciente determinó a Natalia Parsons se arroje al piso donde la pateo, accionar dirigido a apoderarse ilegítimamente de cinco mil pesos discriminados en billetes de distinta nominación, que se encontraban en dos cajas registradoras, de un celular marca Nokia, como asi de una llave de encendido correspondiente al rodado marca VW Surán dominio NBL 492, para luego darse a la fuga en un rodado marca Fiat mod. 147 dominio ULF 482, conducido por Maximiliano Betancurt que los aguardaba en inmediaciones del lugar sobre calle 9 de julio.
Tras la propuesta de la fiscalía en cuanto a condenas y reconocimiento de culpabilidad por parte de los imputados, se produjo la confesión de los involucrados y asimismo la conformidad de los defensores particulares Rodolfo Rodrigo, Luciano Magaldi y Natalia Araya, quienes también aceptaron la propuesta Fiscal.
Así, al analizar el acuerdo, el juez Gregor Joos apuntó que “Los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento y su calificación legal. La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que oportunamente realizaron los imputados, habilitando de este modo el pronunciamiento de este Tribunal”. Además, apuntó que “El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Para ello cabe señalar que con la modificación fáctica formulada por el Fiscal de Cámara, añadiendo que los autores del hecho no pudieron consumar el ilícito por no haber dispuesto de la "res furtiva", en tanto fueron objeto de persecución policial que desembocó en su posterior detención, podemos considerar válida esta calificación legal. Tan es así, que en el allanamiento que motivó su detención, realizado poco después de ocurrido el hecho, se secuestró el teléfono celular sustraído y se recuperaron un poco más de $ 1.800, que fueron entregados posteriormente a la víctima.
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