En cuatro años, el IPV aumentó 8,24% su índice de cobranza

De recuperar el 77,82% de lo facturado en 2007 pasó al 86,06% en 2010. Cambiaron los montos de las cuotas y el plazo máximo de los créditos. Dicen que ayudó una ley de cancelación anticipada.
En los últimos cuatro años el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) logró subir 8,24% su nivel de cobranza de créditos. De recaudar el 77,82% de lo prestado pasó a recuperar el 86,06%. El mayor salto se produjo entre 2009 y 2010 gracias a una nueva norma que establece cuotas más altas y plazos más cortos para la devolución de los créditos. A esto se le suma la posibilidad de cancelar las casas de manera anticipada prevista en la Ley Nº8.043.

Sin embargo, el 48% de los 70.465 adjudicatarios que tiene el IPV son morosos. Entre ese porcentaje están aquellos que deben tres o más cuotas y la mayoría de los deudores son los que pagan una cuota de entre $20 y $50 y que habitan en barrios que fueron construidos previo al 2000.

“Antes se hacían créditos de 360 meses para que todos pagaran la misma cuota pero era injusto para el que ganaba $2.000 pagar lo mismo que el que ganaba $5.000. Ahora es distinto: el que tiene más ingresos paga más de cuota y cancela su vivienda antes. Ha sido una medida acertada que nos ha permitido mejorar el recupero del IPV”, argumentó el titular del IPV, Carmelo Simó.

La resolución Nº26/10 limita, por un lado, el plazo para cancelar la vivienda y por el otro ata el monto de las cuotas a los ingresos del beneficiario. A diferencia de lo que sucedía históricamente, desde que se aprobó a principios de 2010 la nueva normativa, el plazo máximo para devolver el crédito es de 240 meses, es decir 20 años, salvo en los casos de viviendas rurales o para familias con un discapacitado, que es de 300 meses (25 años).

En cuanto a los ingresos, antes se tomaba como parámetro el ingreso más bajo de todos los adjudicatarios de un barrio y se estipulaba el 20% de ese monto como el valor de la cuota para todos. “Por eso algunas operatorias se estiraron tanto en el tiempo”, acotó Simó.

A partir de la nueva reglamentación, cada beneficiario paga como canon mensual el 20% del total de los ingresos familiares. “Así, si una familia tiene ingresos totales por $1.500 pagará una cuota de $300, y si gana unos $5.000 pagará una cuota de $1.000”, ejemplificó el funcionario.

Además, la resolución estableció que la cuota mínima a pagar por los adjudicatarios no puede ser inferior al 20% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), con lo cual hoy ningún canon de las operatorias iniciadas a enero del año pasado es menor a $368 ya que el SMVM es de $1.840.

A este ajuste en los plazos y en los montos de las cuotas se sumaron los efectos de la Ley Nº8.043, que habilita a quienes accedieron a su casa hasta el 31 de diciembre de 2001 a cancelar el crédito pagando el 50% de la deuda y a quienes lo hicieron entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007 a hacerlo por el 75%, siempre que paguen de contado.

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