Cuando también se pretende contaminar la verdad Nota enviada por el Dr. Juan Pablo Errasti sobre el conflicto entre Chacabuco y Junín por la contaminación del Río Salado.

El intendente de Junín, Meoni, en sus recientes comentarios vertidos en los medios de la vecina ciudad, pretende eludir y politizar un tema que es absolutamente ajeno a la política.
Además, ha demostrado claramente que sus dichos corren por el mismo camino que la estrategia procesal asumida por la Municipalidad de Junín, en la acción de amparo introducida por el Club de Pesca de Chacabuco, que lo tiene como demandado conjuntamente con el ADA (Autoridad del Agua).

En concreto, la intención del intendente, y de la Municipalidad de Junín, es desviar el centro de atención e involucrar a otros actores como presuntos responsables de contaminación ambiental, respecto de otras áreas geográficas que no están vinculadas a este amparo en particular.

Es algo como decir “yo no soy ladrón porque otros también roban”. En rigor, la generalización del ilícito, no lo enerva como tal, y su sanción debe ser aplicada en cada caso individual.

Sin duda alguna, estrategia utilizada por Meoni, tiene un fin netamente mediático, y tendiente a menguar el efecto que podría tener sobre su figura, el reconocimiento de la contaminación.

Pero lo que realmente preocupa, es que esta misma estrategia asumida por la Municipalidad de Junín, ha tenido repercusión sobre el Juez, y en particular sobre el rumbo de la acción de amparo.

En rigor, el Juez, de la causa, Dr. Bazzani, ha dejado vislumbrar ciertas ataduras a su juicio crítico que debe ser siempre imparcial, y ciertamente ha sido permeable a la dilación provocada por las partes demandadas. Aunque no debería ser su condición de coterráneo, un impedimento para que tomara las medidas necesarias.

Si tenemos en cuenta que la acción de amparo que interpuso el Club de Pesca de Chacabuco, es tendiente a la tutela del bien jurídico protegido “medio ambiente”, y mas concretamente, el espejo de agua dulce Laguna de Rocha.

En dicha acción, existe agregada prueba más que suficiente de la presencia de escherichia coli en grados alarmantes en el Río salado y la Laguna de Rocha. Y que a su vez, la misma proviene de río arriba, donde se encuentra la vecina ciudad de Junín, la cual al momento de la interposición de la acción de amparo, poseía su planta depuradora de efluentes cloacales fuera de servicio (que siguió y sigue funcionando mal). Resulta absolutamente verosímil, considerar que el hecho contaminante es el arrojo sin tratamiento o mediante un tratamiento ineficaz del residuo cloacal a las aguas del río salado, y el agente contaminante la Municipalidad de Junín.

Y si por otro lado, tomamos en cuenta que el denunciado agente contaminante es un estado municipal (poder ejecutivo), y si también tenemos en cuenta que el órgano de control de las aguas es el ADA (ente dependiente de la Provincia de Buenos Aires), que ha cometido una grosera omisión de contralor, el único poder al cual se puede acudir en salvaguarda del derecho ambiental afectado en este caso, es la Justicia (poder judicial independiente).

En este orden de ideas, el rol del Juzgador es fundamental. Y digo esto, porque es él, en su capacidad jurisdiccional, quien debe asumir la plena dirección del proceso, y dictar cuanta medida considere oportuna para poner fin de la manera más urgente posible a la continuación de la contaminación. Y consecuentemente a ello, debe considerar las medidas paliativas hasta tanto se de fin a la contaminación, por último disponer las medidas reparadoras del ecosistema dañado.

Sin embargo hasta ahora, luego de casi dos años nada de ello ha ocurrido.

La causa ha navegado mansamente por las aguas de la burocracia. Y así, por problemas presupuestarios, los informes sobre contaminación elaborados por los biólogos y bioquímicos del ADA, han sido presentados luego de muchos meses de la toma de las muestras y de esta manera han perdido todo valor convictivo probatorio.

Por su parte, el juez no ha dado mayor relevancia a los informes presentados por el Club de Pesca de Chacabuco, donde se refleja que los niveles de contaminación por escherichia coli, siguen tan altos como los detectados antes de la interposición de la acción de amparo. Pero existe un agravante: el caudal de agua que circula por el río salado actualmente es muchísimo mayor que el que había en aquel momento.

La razón es que, amén de los grandes esfuerzos políticos por disimular la verdad, la planta depuradora de líquidos cloacales de Junín, sigue sin funcionar correctamente.

El club de Pesca de Chacabuco, espera que la Justicia, sea el lugar donde la verdad deba ser parida de una buena vez.

El río está contaminado por actitudes políticas irresponsables.

La resolución de la acción de amparo depende mucho de la voluntad de un juez de asumir plenamente su función y hacer cumplir las normas. Por eso el futuro de la Laguna de Rocha no depende solamente de lo que puedan hacer el Club de Pesca y nuestra sociedad en su defensa. Pero no podemos permitir también que se contamine la verdad.

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