Cualquier ciudadano podrá postularse para el cargo de Defensor del Pueblo

La comisión de Legislación General del Concejo dictaminó ayer favorablemente las modificaciones a la ordenanza que establece el mecanismo para designar al Defensor del Pueblo Municipal y admitió la posibilidad de que el postulante al cargo sea un ciudadano cualquiera, sin el requisito de contar con título de abogado o contador, siempre y cuando cumpla con las exigencias para ser candidato a senador.
Para ese cargo la Constitución Provincial establece como requisito contar con 30 años de edad, residencia efectiva de cuatro años inmediata anterior en la provincia y en su caso, el ejercicio de la nacionalidad adquirida legalmente durante cinco años.

Respecto a la posibilidad de que cualquier ciudadano postule el cargo sin exigir título profesional de abogado o contador, la comisión de Legislación General recogió las sugerencias efectuadas por el ex concejal de la UCR Ernesto Victorino Solá, autor de la primera ordenanza de creación del cargo, cuando se reanudó la vida democrática en 1.983.

El proyecto del concejal Raúl Medina, que cuenta con la adhesión de sus pares Carlos Saravia (UCR), Ariel Burgos, Irene Soler y Marcelo Oliver (todos del Frete Salteño) establece que la designación del alto comisionado del Concejo Deliberante, se producirá por simple mayoría de votos del cuerpo legislativo y conforme a un procedimiento que incluye la apertura de un registro de postulantes de ciudadanos y como ya se señaló no será indispensable el ejercicio de determinada profesión, debiendo cumplir el requisito que actualmente se exige a un candidato a senador provincial.

Se dispondrá un mandato de tres años, a cuenta de los dos años actuales.

La Comisión del Defensor del Pueblo -conformada por los titulares de los bloques políticos-, evaluará los antecedentes y elevará una terna para que el Concejo Deliberante elija al funcionario.

Otra modificación consiste en que el cargo tendrá a partir de la modificación, una duración de 3 años, en vez de los dos 2 actuales. En cuanto al asesor letrado, que cumplirá las funciones de Defensor Adjunto, deberá ser abogado, estar inscripto en la matrícula de Salta con un mínimo de cinco años de ejercicio en la profesión.

Cabe recordar que la actual ordenanza prevé la elección mediante el voto de la mitad más uno de los concejales, que ahora se modifica y exige la simple mayoría de votos.

El proyecto es más preciso respecto de las incompatibilidades que tanto cuestionamiento le generaron al actual Derfensdor del Pueblo Alvaro Ulloa, que fue suspendido preventivamente por violación al artículo 10 de la actual ordenanza, que determina la incompatibilidad del cargo “con todo mandato representativo ya sea de índole político, gremial o privada”.

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