El intendente Cristian Breitenstein enviará al Concejo Deliberante la presentación realizada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en la que solicita la destitución del cargo del juez de Faltas Municipal, Dr. Ricardo Antonio Germani.
Según pudo saber -en exclusiva- LABRUJULA24.com, el jefe comunal enviará mañana mismo la denuncia del organismo de derechos humanos al Concejo Deliberante para que se estudie el caso y, de entenderlo conveniente, someta a juicio a Germani. "Breitenstein tiene la obligación de mandar esa presentación al cuerpo deliberativo y así lo hará" señaló un hombre cercano al Intendente.
¿Cómo son los pasos para analizar la denuncia contra el juez Germani y quiénes podrían juzgarlo?
El Código de Faltas Municipal de la Provincia de Buenos Aires establece "los Jueces de Faltas gozarán de estabilidad en sus funciones desde su designación y únicamente podrán ser removidos por algunas de las siguientes causas: a) Retardo reiterado de justicia. b) Desorden de conducta. c) Inasistencias reiteradas no justificadas. d) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. e) Comisión de delitos que afecten su buen nombre y honor. f) Ineptitud. g) Violación a las normas sobre incompatibilidad".
En cuanto al procedimiento, se explica que "la remoción de los Jueces de Faltas, sólo procederá, previo juicio que deberá sustanciarse ante un jurado de siete miembros, integrado por un Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal -quien será designado previo sorteo entre los integrantes de la Cámara- y tres concejales, de los cuales uno deberá poseer título de abogado".
Más adelante, la Ley indica que "toda persona capaz podrá formular denuncia contra los Jueces de Faltas ante el Concejo Deliberante y/o la Cámara de Apelaciones en lo Penal. En el primer caso, el Concejo elevará la misma a la Cámara Penal y en el segundo, la Cámara notificará de las denuncias al Concejo Deliberante respectivo en el mismo lapso".
"En todos los casos -señala el texto- la Cámara Penal se expedirá sobre la procedencia y viabilidad de las mismas en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la denuncia. En todos los casos se exigirá el comparendo del o los denunciantes ante la misma a efectos de la ratificación".
"Cumplido con el dictamen y para el caso de encontrar ‘prima facie’ viable la denuncia, la Cámara remitirá lo actuado al Concejo Deliberante respectivo, ordenando la constitución del Jurado", continua explicando el Código.
Y prosigue: "el Jurado exigirá la ratificación en su presencia al denunciante y si encontrare fundada la acusación, dará traslado por seis días al acusado. Contestado el traslado, o vencido el término para el mismo y siempre que el Jurado encontrare a la denuncia admisible, ordenará una investigación sumaria por intermedio de dos de sus miembros, tendiente a determinar la veracidad de la misma. El denunciado podrá ofrecer prueba que haga a su derecho" .
Por último, la Ley señala que "la investigación sumaria se realizará dentro de los treinta días y concluida la misma, se dará un nuevo traslado al imputado por el plazo de seis días para que por escrito presente su defensa. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo para dictar veredicto de culpabilidad, en que será necesario el voto coincidente de cinco miembros del Jurado".
"Cumplidos estos trámites procesales, el Jurado dictará sentencia dentro de los treinta días. La sentencia condenatoria sólo podrá ordenar el apercibimiento, la suspensión del imputado hasta noventa días o su remoción", finaliza el texto que será aplicado en el denominado "Caso Germani".

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