Las máximas autoridades de la Legislatura rionegrina y la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL) suscribieron un acta acuerdo con el fin de crear un Fondo para la Vivienda y Turismo Social para el personal del Poder Legislativo.
La intención de APEL es destinar lo recaudado a través del fondo a la compra de tierras que posibiliten la construcción de complejos habitacionales en determinados sitios turísticos, a efectos de que sean utilizados a bajo costo por los trabajadores de ese Poder.
LA CREACIÓN DEL FONDO
Como resultado de este acuerdo, los legisladores aprobaron una resolución que señala que las adjudicaciones de las unidades habitacionales serán realizadas a través del sorteo llevado a cabo entre agentes legislativos que se suscriban en el listado de interesados correspondiente.
El trabajador que resulte adjudicatario podrá abonar la misma en cuotas mensuales a descontarse de sus remuneraciones, no pudiendo superar el monto de las cuotas, en ningún caso, el 20 por ciento de los rubros remunerativos percibidos.
La adjudicación será efectuada previa aceptación del beneficiario, mediante la transferencia de la titularidad de dominio a su favor y la constitución de hipoteca en primer grado a favor de APEL.
Los montos abonados por los adjudicatarios integrarán el Fondo creado mediante la citada Resolución. El 70 por ciento de los recursos deberán destinarse a la compra de inmuebles, construcción de viviendas con fines habitacionales o créditos hipotecarios. El 30 por ciento restante a la compra de propiedades, construcción de alojamientos turísticos y obras de ampliación o refacción de la sede gremial y sus dependencias.
Los créditos se otorgarán en caso de existir un remanente del 70 por ciento de la compra o construcción de casas y nunca será mayor al valor total de una vivienda construida en el marco de la Resolución que crea este Fondo. Se efectivizará contra certificado de obra a presentar por el adjudicatario. Para preadjudicar el crédito se concretarán al menos dos sorteos anuales en los meses de abril y octubre entre los inscriptos para ello.
Los créditos se otorgan para la adquisición de viviendas nuevas o usadas; construcción en terreno de propiedad del empleado, de su cónyuge o concubino permanentes o de los padres para el caso de los solteros; mejora o reparación de vivienda propia del empleado o de su cónyuge o concubino permanente o de los padres; o adquisición de un lote.
Tendrán derecho a ingresar a los sorteos para alguno de los fines previstos quienes carezcan de un beneficio similar otorgado por esta Resolución; haber prestado sus servicios por un período mínimo de seis meses continuos y presentar la documentación que solicite la Comisión Directiva para cada tipo de crédito en particular.
Para la adquisición de lotes con destino a vivienda social, alojamiento turístico o ampliaciones de la sede gremial, APEL deberá convocar a un concurso de precios y la Comisión Directiva determinará el oferente ganador, ponderando discrecionalmente el precio del metro cuadrado, así como las características de los inmuebles ofertados en cuanto a su ubicación, disponibilidad de servicios, etc.
Tanto para los créditos, la adjudicación de lotes o viviendas se llevarán a cabo dos sorteos anuales, cuyas fechas y vencimiento de plazos para la inscripción será publicada con una anticipación mínima de 10 días. El primer sorteo se efectuará una vez que APEL reciba el aporte de por lo menos seis contribuciones mensuales del Fondo, con el fin de contar con los medios suficientes para la concreción de los objetivos propuestos.
El sorteo se realizará asignando un número a cada interesado y mediante el sistema de bolillero. Se determinará un adjudicatario ganador y tres agentes en segundo, tercer y cuarto puesto de prioridad, que pasarán a ser beneficiarios en caso de falta de aceptación del ganador o de los que lo sucediesen. Si no pudiese determinarse un adjudicatario por falta de aceptaciones o incumplimiento de todos los sorteados se hará un nuevo sorteo, siempre en la sede gremial de APEL, con la presencia obligatoria del Secretario General de la Comisión Directiva de la entidad.
Los costos e impuestos originados en la escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario y constitución del mutuo con garantía hipotecaria a favor de APEL estarán a cargo del adjudicatario. Los mismos se incluirán dentro del valor total de la operación y se prorrateará junto con las cuotas originales, sin perjuicio de la cancelación por parte de APEL de dichos montos.
El precio de la compraventa será abonado en cuotas a través del descuento de las mismas por planilla de haberes. El agente deberá prestar expresa conformidad con el porcentaje y la modalidad del descuento.
El porcentaje de los rubros remunerativos a descontarse al agente legislativo que resulte adjudicatario de una vivienda no podrá ser inferior al 15 por ciento ni superior al 20 por ciento de la categoría A F 6 (44 puntos) del Escalafón Administrativo y Técnico, cuando perciba salarios superiores a esa categoría.
El valor del mutuo se actualizará a partir del 1 de enero de cada año una vez transcurridos por lo menos doce meses del otorgamiento del crédito, aplicando un promedio entre el incremento nominal de los sueldos del Poder Legislativo y el aumento del índice de la construcción en Viedma (informado por el INDEC).
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