CREACION DEL REGISTRO DE INMUEBLES FISCALES EN SAN PEDRO

El concejal Carlos Casini, del Bloque "Unión Peronista" elaboró un proyecto de ordenanza debido a la necesidad de brindar una respuesta integral al problema habitacional existente en nuestra ciudad, y "considerando que en el Partido de San Pedro, nos encontramos con serias dificultades para garantizar el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna".
El mismo sostiente que existen miles de familias privadas de acceder a su vivienda propia, como consecuencia de la insuficiente oferta de inmuebles para la venta y de los inalcanzables precios del mercado y que el Estado local tiene la obligación de implementar políticas públicas destinadas a resolver esta problemática. Por ello se ordenó la creación del "Registro Municipal de Aspirantes para Futuros Proyectos de Viviendas". El citado banco de tierras, debería estar conformado por todas las fracciones de tierras fiscales existentes a la fecha en condiciones de ser dispuestas por el Municipio con destino a proyectos habitacionales, como así también por aquellas que en el futuro ingresen al patrimonio comunal a través de las distintas vías, como compra, donaciones, cesiones, daciones en pago, expropiaciones, etc, con igual destino.

PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase el "REGISTRO DE INMUEBLES FISCALES DEL PARTIDO DE SAN PEDRO", en el cual se asentarán todos los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de San Pedro y de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los recursos humanos y técnicos necesarios para la confección del registro. A tales efectos, se deberán llevar adelante las siguientes tareas:

a) Identificación de todos los inmuebles municipales y provinciales existentes en el Partido de San Pedro. A tal fin se deberá recabar la información obrante en la Oficina de Catastro Municipal, como así también toda la información existente en la órbita del Gobierno Local referida a las adquisiciones de inmuebles por parte de éste por las diferentes vías, como compras, cesiones, donaciones, expropiaciones y daciones en pago de los vecinos.

b) Consulta del estado actual de dominio de los inmuebles ante el Registro de la Propiedad.

c) Constatación del estado de ocupación de los inmuebles. En los casos en que se constate ocupación, deberá indagarse respecto del carácter legal de sus ocupantes.

d) Realización de todos aquellos trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad, la Dirección Provincial de Catastro y demás organismos, para la definitiva incorporación de los inmuebles al patrimonio municipal, en aquellos casos en que los respectivos trámites no se hallen culminados.

Artículo 3°: El registro deberá ser actualizado permanentemente en virtud de las altas y bajas que se sucedan.

Artículo 4°: Los bienes inmuebles incorporados en el registro en cuestión, serán destinados prioritariamente para la elaboración de proyectos habitacionales, siempre y cuando sean aptos para tal fin.

Artículo 5°: El registro funcionará bajo el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine por vía reglamentaria.

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