Legalmente se consideró robo agravado por lesiones graves. El sujeto, ni siquiera pudo quedarse con el celular de la mujer herida, porque su marido lo apresó y lo golpeó.
Terminar preso, sin embargo, no sería el único desenlace detestable de aquel frustrado ataque a lo ‘motochorro’: ayer la juez Silvia Peña Sansó de Ruiz (Sala I, Cámara Penal) adhirió al planteo del fiscal de Cámara Gustavo Manini de que a pesar de que Verón no pudo disponer del teléfono, el hecho igual debía tipificarse como un robo agravado (penas de entre 5 y 15 años) por las lesiones graves de Sandra Graciela Gallardo: le dieron 35 días de incapacidad. Y fue así, porque en este tipo de delito, la ley privilegia la salud de la víctima como bien jurídico y no su propiedad.
La única diferencia entre la petición y el fallo fue el monto de la pena: el fiscal solicitó 6 años de castigo; la juez le aplicó 5 años y 2 meses de cárcel.
La sentencia echó por tierra el argumento del defensor Gustavo de la Fuente, de que su cliente llegó al lugar a comprar huevos de pascua y que embistió sin querer a la mujer, negando de plano de que aquel día hubieran sacado el teléfono BlackBerry de la víctima del bolsillo derecho del pantalón de Verón.
El defensor criticó por ‘contradictorios’ los testimonios de Gallardo y su marido Marcelo Ramón Abelín. Y cuestionó también el informe médico, clave para considerar lesión grave a la fractura. Ahora, podrá pedir la revisión del fallo en la Corte de Justicia.
Aquella mañana al salir de misa -según fuentes judiciales- Gallardo se mensajeaba con su hija por el almuerzo, cuando su marido se retrasó para atarse los cordones.
En eso apareció en moto Verón (tiene 6 causas abiertas por robo y otros delitos) sin imaginar el amargo final que le esperaba.
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