Los costos del empleador y la modificación del régimen de riesgos de trabajo

Los costos del empleador y la modificación del régimen de riesgos de trabajo
La Ley 26.773, publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de octubre, complementa al régimen diseñado en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT) y podría ayudar a los empleadores a calcular con alguna precisión el costo real de la cobertura de riesgos de trabajo de su personal.

Como es sabido –indica el El Dr. Julio M. Mirasson, integrante del Departamento Técnico Legal Laboral Arizmendi– uno de las deficiencias más graves que presentaba la LRT era que, aún cuando implementaba un sistema racional en materia de prevención de esa clase de siniestros, ya que obliga al empleador a asegurarse y no sólo contempla prestaciones dinerarias, sino también otras no menos importantes para el trabajador (médicas, asistencia farmacéutica, rehabilitación, etc.), prácticamente desde su vigencia había sido fuertemente impugnada con foco en la presunta inconstitucionalidad de su Art. 39 (que finalmente fue declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2004 en la causa “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. S.A.”, aunque existían ya precedentes en el mismo sentido de tribunales inferiores) ya que esa norma impedía la acción civil del trabajador siniestrado para lograr una reparación integral de los daños sufridos como consecuencia del siniestro.

Esa situación en la jurisprudencia había motivado una grave falta de certeza, en la medida en que los empleadores debieron habitualmente –sobre todo si el accidente tenía consecuencias graves- hacer frente a demandas por responsabilidad civil, esquema legal ante el cual las ART no debían responder ya que excedía el límite de su cobertura.

Desde Arizmendi explican que la nueva ley intenta solucionar en alguna medida ese problema, fijando las siguientes pautas:

1) Se establece un sistema de “opción excluyente”, conforme al cual el trabajador siniestrado –o sus derechohabientes- deben elegir entre percibir las indemnizaciones dinerarias previstas en la LRT o accionar por responsabilidad civil para obtener el resarcimiento de los daños que hubiera sufrido. La percepción por el trabajador de alguna de las indemnizaciones previstas en la LRT, o el inicio de acciones por responsabilidad civil implican el ejercicio de esa opción y la exclusión del reclamo por la otra vía.

2) Para incentivar la opción por el régimen de indemnizaciones de la LRT, el Art. 3º de la Ley 26.773 crea una indemnización adicional de pago único en compensación “por cualquier otro daño no reparado” por aquellas indemnizaciones equivalente al veinte por ciento 20% de esa suma. Es importante precisar que ésta “indemnización adicional” no es procedente en el supuesto de accidente “in itìnere” –es decir, el sufrido por el trabajador en el trayecto que media entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa- ya que la norma citada condiciona el derecho a percibirla a que “el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”.

3) Cualquiera sea la opción que elija el trabajador siniestrado, ello no afecta su derecho a percibir las prestaciones de pago mensual por Incapacidad Laboral Temporaria (que, en rigor, sustituyen al salario que habría percibido si no hubiera ocurrido el siniestro) o en especie –como las antes señaladas- o de la presentación complementaria por Gran Invalidez.

4) El Art. 8º de la Ley 26.773 dispone que cuando por sentencia judicial o acuerdo conciliatorio se determine el monto del resarcimiento de acuerdo un sistema de responsabilidad civil, la ART deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según por aplicación del sistema de la LRT más los intereses correspondientes, todo lo cual se descontará, hasta su concurrencia, del capital condenado o conciliado.

La ART deberá, además, contribuir al pago de las costas del proceso judicial, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.

5) Si la sentencia en un juicio basado en la responsabilidad civil del empleador resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación del régimen de la LRT, el importe excedente será depositado por la ART a la orden del Fondo de Garantía de la LRT.

6) El Art. 7º de la Ley 26.773 faculta al empleador a contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Con esta norma se reitera el tratamiento que reglamentariamente da al tema la Resolución SSN 35550/11, que contempla la contratación de un seguro de esa naturaleza para el resarcimiento de los daños no previstos por las disposiciones de la LRT.

Conclusiones

Con el transcurso del tiempo, se observará si la nueva ley cumple con la finalidad de reducir drásticamente la litigiosidad determinada por la coexistencia de la LRT, con una jurisprudencia que había declarado desde hace largo tiempo la inconstitucionalidad de buena parte de sus disposiciones.

El Departamento Técnico Legal de Arizmendi señala que la nueva ley ha incorporado los criterios de esa jurisprudencia –particularmente el que interpreta que la Constitución exige que el trabajador tenga expedita la acción por responsabilidad civil para obtener el resarcimiento integral de los daños sufridos– pero dispone que, ejercida esa acción, el trabajador o sus derechohabientes pierden el derecho a reclamar las indemnizaciones dinerarias previstas en el régimen especial de la LRT y viceversa.

Pareciera que esa opción no será tan atractiva, en la medida en que la nueva ley incluye una indemnización adicional que resarce todo tipo de daño y prevé expresamente la actualización semestral de las indemnizaciones por incapacidad permanente previstas en la LRT.

Sin perjuicio de lo expuesto, es recomendable que el empleador tome una póliza que lo asegure en el supuesto de ser demandado a través de una acción civil por accidentes de trabajo, por los daños no cubiertos por las indemnizaciones previstas en el sistema de la LRT.

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