Sin cortes de cintas hasta las primarias

Sin cortes de cintas hasta las primarias
Ayer comenzaron a regir las primeras restricciones fijadas por el Código Electoral Nacional Electoral y la Ley de Democratización de la Representación Política de cara a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

La Ley 26.571, sancionada en 2009 y aplicada por primera vez en 2011, modificó concretamente -entre otros- el artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional (CEN), extendiendo a los 15 días previos a la celebración de las primarias la prohibición de realizar actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

El mismo artículo dispone además que durante la campaña electoral que en el caso de las primarias se extiende por 28 días- la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del voto.

Las restricciones sin embargo no solo tienen alcance sobre los partidos políticos y sus candidatos, sino también sobre los medios de comunicación, internet incluido. Concretamente, y a partir del próximo sábado 3 de agosto, ningún medio podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.

TAMBIEN INTERNET

Vale destacar el punto vinculado a internet, ya que al tratarse de un soporte comunicacional moderno el mismo no estaba expresamente incluido en los alcances del plexo normativo electoral argentino, que antiguamente limitaba sus restricciones al sistema audiovisual conformado por radios y TV y a la prensa gráfica, mencionándolas de modo específico.

Las reglamentaciones, normas y decretos sancionados posteriormente incluyen sin embargo a la red dentro de las restricciones, asentándola de modo expreso, de manera que tampoco los portales web podrán difundir encuestas durante los ocho días previos a las primarias. Tal medio además tampoco podrá utilizarse para la campaña proselitista específica, anulando la posibilidad de publicidades vía mail o redes sociales.

Es que en lo que a la publicidad electoral audiovisual respecta, la misma podrá realizarse solo hasta las 8 de la mañana del viernes 9 de agosto, fecha estipulada para el fin de la campaña electoral y comienzo de la veda.

Las elecciones primarias del domingo 11 de agosto implican además la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde las 12 horas previas a los comicios, una medida que incluye a restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, vinotecas, etcétera, y vale recordar que será un domingo sin partidos de fútbol, ni espectáculos públicos o privados.

Superada la instancia electoral, otras fechas de importancia fijadas por el cronograma electoral sobrevienen el 13 de agosto, cuando a partir de las 18 comience el escrutinio definitivo de las PASO, oficializando los candidatos el 10 de setiembre.

El 22 de ese mes y 35 días antes de la elección general, comienza nuevamente la campaña electoral, aunque solo a partir del 2 de octubre -25 días antes de los comicios-, se podrá hacer campaña en medios de comunicación audiovisual.

El 10 de octubre, en tanto, culmina el plazo para justificar la no emisión del voto en las PASO y el sábado 12 comenzará a regir nuevamente la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio.

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